Dispónese que los Laboratorios de análisis de alimentos y aguas de consumo humano que brindan servicios para terceros, deberán contar con la habilitación del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios perteneciente a la División Evaluación Sanitaria, siguiendo las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública para la habilitación. En todos los casos deberán contar con un Director Técnico profesional
con idoneidad en las áreas de análisis de alimentos y aguas.
En el marco de la emergencia sanitaria, los productos médicos que se detallan en el siguiente numeral podrán ser fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país si se cumplen con los requisitos previstos en el Decreto N° 3/008 de 1 de enero de 2008 y sus sucesivas modificaciones, pudiendo exceptuarse de presentar en vía original legalizada y apostillada la documentación exigida en el literal d) del artículo 7, procediéndose a su registro de forma provisoria.
Aprobación de la incorporación del fármaco Pembrolizumab al Formulario Terapéutico de Medicamentos.
Se aprueba la incorporación al Anexo B de los fármacos Tofacitinib, Sorafenib y secuencialmente Regorafenib, Upadacitinib y Carbonato de Sevelamer al FTM.
Apruébase la siguiente modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora.
Apruébase la siguiente modificación al Formulario Terapéutico de Medicamentos, en los términos sugeridos por la Comisión Asesora, incorporando en el Anexo A del Formulario Terapéutico de Medicamentos los fármacos Ivabradina y Aripiprazol.
Incorporación a los Programas Integrales de Atención en Salud del Catálogo de Prestaciones que deben brindar y financiar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, el tratamiento de terapia de infusión continua de insulina subcutánea (Bomba de Insulina)
Se aprueba modificación al formulario terapéutico de medicamentos incorporando el fármaco Glecaprevir/Pibrentasvir y ampliar la cobertura de Azacitidina.
Ampliación de la Ordenanza Nº 413 del 12 de abril de 2019, donde se amplia la cobertura del Raltegravir
Se autoriza la incorporación de Ibrutinib y la exclusión de sofosbuvir/velpatasvir al Formulario Terapéutico de Medicamentos.