Serie 300 - Norma de Señalización de Obra

7. Demarcaciones en Zona de Trabajo

7.1 Las demarcaciones son señales que entregan su mensaje a través de líneas, símbolos y leyendas implementadas sobre la superficie de la vía. Se instalan en la zona donde los conductores concentran su atención, por lo que son percibidas y comprendidas sin que éstos desvíen su atención de la calzada.

7.2 Deben responder a las especificaciones contenidas en la Norma Uruguaya de Señalización Horizontal. En zona de obra, toda señalización provisoria horizontal en eje ya sea demarcación o tachas deberán ser de color amarillo, salvo que se trate de la demarcación definitiva.

7.3 Cuando el alineamiento, número y características de los carriles de circulación, definidos en el PMT no son consistentes con la demarcación definitiva existente, esta última debe borrarse o cubrirse, con el fin de evitar confundir a los usuarios o desacreditar otras señales. Los materiales utilizados para cubrir la demarcación existente, generalmente de color gris, deben ser no reflectantes y antideslizantes.

7.4 Todo pavimento abierto al tránsito en horas nocturnas, debe contar con señalización horizontal retrorreflectiva, pudiendo ser demarcación provisional o permanente, tachas, tachas temporales, bandas de material termoplástico preformado, pintura temporal o similar.

7.5 La señalización horizontal mínima minimorum en cualquier caso para rutas pavimentadas, serán tachas instaladas en eje a un paso máximo de 24 m para zonas rurales y en situaciones urbanas 12m. No obstante lo anterior, según la geometría y jerarquía de la vía, y en especial para vías de alto tránsito o alineaciones diferentes a las habituales, se podrá requerir de señalización horizontal completa, a analizar caso a caso.

7.6 Cuando en una Zona de Trabajo no sea posible implementar la apropiada demarcación de carriles, éstos deben ser definidos con elementos de canalización y señales de advertencia.

7.7 Una vez concluidas las obras, o cuando las condiciones impuestas por éstas dejan de regir, la empresa que realiza los trabajos debe adecuar la demarcación a las nuevas condiciones físicas y/o de operación.

7.8 Puede utilizarse cualquier proceso que elimine totalmente la demarcación obsoleta en forma ambientalmente aceptable y que no afecte la integridad del pavimento, tal como chorro de arena, cepillado, quemadura, aplicación de agentes químicos u otros. El procedimiento usado debe remover totalmente la demarcación. No debe utilizarse el recubrimiento con pintura gris o negra, ya que ésta se desgasta con el tiempo y deja visible la demarcación que se ha intentado eliminar. Las demarcaciones elevadas innecesarias deben ser removidas en su totalidad.

7.9 Se podrán disponer como complemento a la demarcación temporal, bandas alertadoras y reductores de velocidad transversales a la vía. El propósito de estos elementos es alertar a los conductores de condiciones cambiantes en el entorno y reducir la velocidad en la Zona de Trabajo. Las bandas alertadoras transversales tienen textura áspera o superficie ligeramente levantada o deprimida (máximo de 2cm) y se pueden construir o aplicar en la superficie de rodadura. No deberán incidir negativamente en el coeficiente de fricción del pavimento.

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