Trámite online

Instructivo para el ingreso de propietarios y prominentes compradores a la República Oriental del Uruguay.

Se detallan a continuación los pasos a realizar para solicitar el ingreso al país.
Piriápolis
  • Previo al inicio del trámite se debe crear un usuario en Mi ID Uruguay

    TRÁMITE (A realizarse únicamente online).

  1. Ingresar al trámite en linea

  2. Ir a paso 2: iniciar trámite y completar todos los campos solicitados.

  3. Seleccionar causal: propietarios de bienes inmuebles en Uruguay.

  4. Adjuntar certificado notarial o declaración jurada firmada por el titular.

 

El trámite será evaluado por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Turismo, Dirección Nacional de Migraciones, y Presidencia de la República de acuerdo a las competencias que corresponden a cada organismo.

 

Información de Interés.

  1. Decreto 279/021 del 26 de agosto del 2021.

  1. Formulario de Declaración Jurada.

  1. Parentesco de primer grado por consanguinidad: padres e hijos del propietario.

  1. Parentesco de segundo grado por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.

  2. Aquellos grupos familiares que ingresen al país con menores de 18 años que no cuenten con las correspondientes dosis de vacunas, una vez en el país deberán realizar el debido aislamiento conjuntamente con su familia. 

  3. Dicho grupo familiar deberá luego de recibida su autorización, ingresar al territorio en forma conjunta en un único acto. 

  4. Unicamente se podrá ingresar al país una vez notificada la autorización vía mail, teniendo la misma un plazo de vigencia de 60 días.

  5. La autorización contará con una validez de 90 días de estadía en territorio nacional debiendo realizar el trámite nuevamente finalizado dicho plazo

  1. Se debe portar la toda la documentación necesaria que acredite los extremos declarados, la que podrá ser requerida por las autoridades uruguayas en cualquier momento.

*Una modificación de fecha 10 de setiembre permite el ingreso de propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles

"En el caso de prominentes compradores las referidas promesas deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente y los bienes inmuebles objeto de éstas deben encontrarse en estado de ocupación"

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