Contenidos

  • Ejecutar las funciones de apoyo y la coordinación de los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a los cometidos y las políticas establecidas. Efectuar la asignación racional de los recursos, para lograr una mayor eficacia y eficiencia del organismo y un mejor desempeño del personal.

    Cometidos Sustantivos

    • Definir, en coordinación con la Gerencia General y con los responsables de los departamentos y unidades a su cargo, los objetivos anuales del Área  en el marco de los objetivos globales de la organización, para su aprobación por parte de la Comisión.
    • Planificar, en coordinación con los demás miembros de su División, las acciones de corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los objetivos definidos.
    • Planificar y supervisar la gestión administrativa- financiera y contable de la URSEC, de acuerdo a los objetivos definidos.
    • Proponer, en coordinación con la Gerencia General las políticas referidas a contabilidad, gestión de la información y mejora de procesos, soporte administrativo, RRHH y finanzas, en el marco de las políticas generales definidas por la Comisión y supervisar su implementación.
    • Coordinar en forma permanente con las demás áreas de la URSEC a fin de asegurar una adecuada alineación de esfuerzos y criterios de acción, dando prioridad a los requerimientos más importantes de las distintas áreas de trabajo.
    • Asegurar un adecuado sistema de control interno, proponiendo a la Gerencia General e implementando políticas en esta materia orientadas a: a) proteger el patrimonio de la URSEC, b) controlar la exactitud y confiabilidad de la información.
    • Asegurar que las actividades se desarrollan de acuerdo a las políticas y normas aplicables.
    • Supervisar las actividades de gestión estratégica del capital humano de la URSEC en el marco de las políticas aprobadas por la Comisión.
    • Asegurar la disponibilidad de personal y recursos en general para el logro en forma eficaz y eficiente de los cometidos de la URSEC.
    • Coordinar y supervisar la elaboración del presupuesto de URSEC, en el marco de los lineamientos y criterios definidos por la Gerencia General y elevarlo para su aprobación.
    • Supervisar la gestión de ingresos y egresos de la organización.
    • Definir y supervisar la implementación de nuevos procedimientos administrativo – financieros y contables y formas de trabajo, de acuerdo a las oportunidades de mejora y desarrollo organizacional identificados en la operativa, elevándolos previamente para su aprobación, en los casos que corresponda.
    • Asegurar que el registro de las operaciones de URSEC se realice según normas adecuadas de contabilidad, criterios de imputación y estructura de reportes. Aprobar las registraciones y el balance contable anual.
    • Supervisar la preparación de informes periódicos sobre la situación económica – financiera y los indicadores que se definan como claves a nivel global y particular de cada área.
    • Proponer las políticas y procedimientos para la recuperación de deudas, en el marco de las políticas generales de  URSEC.
    • Alertar en forma oportuna los desvíos identificados en la gestión con relación a lo planificado, manteniendo informada a la Gerencia General de los principales acontecimientos de la División y proponiendo acciones correctivas.
    • Monitorear y supervisar  el desempeño del personal a su cargo y los resultados alcanzados, comunicando en forma oportuna al Gerente General los aspectos relevantes de la gestión.
    • Realizar toda otra tarea inherente al cargo que le sea encomendada por su supervisor directo, la Gerencia General o por los directores de la Organización.

     

  • Apoyar, asistir y asesorar a la Comisión Directiva y a la Gerencia General, respecto de sus cometidos.

    Cometidos Sustantivos

    • Atiende los litigios generados en cualquiera de las diferentes áreas de la administración.
    • Revisa la correspondencia legal de los diferentes asuntos elevados a consideración del Directorio.
    • Elabora las actas de sesiones de la Comisión y redacta las resoluciones, en función de las definiciones realizadas por la misma.
    • Prepara los asuntos que deban ser considerados por la Comisión para facilitar el análisis y toma de decisión.
    • Asiste a las sesiones de la Comisión y levanta las actas respectivas.
    • Asesora a la Comisión en temáticas de carácter institucional y otras que la misma requiera.
    • Llevar un registro numerado de actas, resoluciones y oficios emitidos del organismo.
    • Gestiona la redacción de las comunicaciones oficiales, correspondencia de la Comisión y refrenda la firma del presidente en los casos que corresponda.
    • Cumple todas aquellas funciones que el presidente y la Comisión le encomienden.
    • Apoya administrativamente a la Comisión en su funcionamiento.
    • Apoya administrativamente a la Gerencia General en su funcionamiento.
    • Propone lineamientos a efectos de optimizar procedimientos.
    • Identifica las necesidades de capacitación del personal de su área de gestión y coordina la realización de las mismas.
    • Facilita y viabiliza el libre flujo de información y comunicación dentro de la organización, entre las gerencias y/o departamentos con quien se relacione y con relación  los datos que maneja, promoviendo la coordinación entre las áreas, utilización oportuna de la información y comunicación, para el cumplimiento de las tareas.
    • Promueve y fortalece el vínculo institucional a través de una fluida comunicación e interacción con todas las áreas de la Unidad. 
    • Vela por el normal desarrollo de toda actividad inherente a la Secretaría General.
    • Participa en reuniones de coordinación y capacitación.
    • Participa en los grupos de trabajo a los que sea convocado.

     

  • Velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos en el dictado de sus resoluciones.

    Cometidos Sustantivos

    La dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo.

  • La URSEC ejerce competencia sobre las siguientes actividades y sectores: A) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. B) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.

    Cometidos Sustantivos

    En materia de telecomunicaciones:

    • La regulación y control de las actividades en materia de telecomunicaciones, así como de los respectivos operadores.

    • Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.

    • Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.

    Otorgar:

    1. Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal B) del artículo 94 de la presente ley.
    2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización del Poder Ejecutivo, y conforme al reglamento a dictar por el mismo, se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados, el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias.
    3. Los servicios autorizados en el numeral 1 estarán sometidos al control del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
    4. Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance, de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados.
    5. Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
    6.  Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación.
    7. Presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliegos de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas, conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo.
    8. Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión, cualesquiera fuere su modalidad.
    9. Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su ámbito de competencia.
    10. Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
    11. Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
    12. Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia.
    13. Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan.
    14. Requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos.
    15. Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
    16. Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
    17.  Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007.
    18. Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
    19. Determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
    20. Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
    21. Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997.
    22. Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
    23. Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
    24. Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley".

     

    En materia de servicios postales:

    1. La regulación y control de las actividades en materia de servicios postales, así como de los respectivos prestatarios.
    2. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
    3. Ejercer la potestad normativa a los efectos de regular técnicamente los servicios postales, de conformidad con las normas legales y con los convenios y acuerdos internacionales que refieren a ellos.
    4.  Autorizar la prestación de servicios postales a terceros, estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de dichas autorizaciones y controlar su cumplimiento o, en su caso, asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las autorizaciones u otros títulos habilitantes para la prestación de servicios postales.
    5. Llevar el registro de empresas autorizadas a prestar servicios postales, en el que deberán inscribirse también los permisarios habilitados, en las condiciones que se determinen.
    6. Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan, la que deberá basarse en la aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore.
    7. Requerir a los prestatarios postales públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos.
    8. Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de los servicios postales, así como controlar su implementación.
    9. Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su ámbito de competencia.
    10. Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
    11. Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
    12. Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997.
    13. Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
    14. Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
    15. Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007.
    16. Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
    17. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia del régimen de servicio postal universal, incluyendo responsabilidades y parámetros del mismo".
  • 01/04/2024 - No llame

    Registro Nacional "No llame"

    Evolución del Registro Nacional "No llame" desde su implementación.

    Evolución del Registro Nacional "No llame"- Abril 2024 (.xlsx 10 KB)
  • 01/04/2024

    Resolución N° 91/024 - Modificación contrato Romina Perera

    Publicada el 30 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución: