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Ejecutar las funciones de apoyo y la coordinación de los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a los cometidos y las políticas establecidas. Efectuar la asignación racional de los recursos, para lograr una mayor eficacia y eficiencia del organismo y un mejor desempeño del personal.
Cometidos Sustantivos
- Definir, en coordinación con la Gerencia General y con los responsables de los departamentos y unidades a su cargo, los objetivos anuales del Área en el marco de los objetivos globales de la organización, para su aprobación por parte de la Comisión.
- Planificar, en coordinación con los demás miembros de su División, las acciones de corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los objetivos definidos.
- Planificar y supervisar la gestión administrativa- financiera y contable de la URSEC, de acuerdo a los objetivos definidos.
- Proponer, en coordinación con la Gerencia General las políticas referidas a contabilidad, gestión de la información y mejora de procesos, soporte administrativo, RRHH y finanzas, en el marco de las políticas generales definidas por la Comisión y supervisar su implementación.
- Coordinar en forma permanente con las demás áreas de la URSEC a fin de asegurar una adecuada alineación de esfuerzos y criterios de acción, dando prioridad a los requerimientos más importantes de las distintas áreas de trabajo.
- Asegurar un adecuado sistema de control interno, proponiendo a la Gerencia General e implementando políticas en esta materia orientadas a: a) proteger el patrimonio de la URSEC, b) controlar la exactitud y confiabilidad de la información.
- Asegurar que las actividades se desarrollan de acuerdo a las políticas y normas aplicables.
- Supervisar las actividades de gestión estratégica del capital humano de la URSEC en el marco de las políticas aprobadas por la Comisión.
- Asegurar la disponibilidad de personal y recursos en general para el logro en forma eficaz y eficiente de los cometidos de la URSEC.
- Coordinar y supervisar la elaboración del presupuesto de URSEC, en el marco de los lineamientos y criterios definidos por la Gerencia General y elevarlo para su aprobación.
- Supervisar la gestión de ingresos y egresos de la organización.
- Definir y supervisar la implementación de nuevos procedimientos administrativo – financieros y contables y formas de trabajo, de acuerdo a las oportunidades de mejora y desarrollo organizacional identificados en la operativa, elevándolos previamente para su aprobación, en los casos que corresponda.
- Asegurar que el registro de las operaciones de URSEC se realice según normas adecuadas de contabilidad, criterios de imputación y estructura de reportes. Aprobar las registraciones y el balance contable anual.
- Supervisar la preparación de informes periódicos sobre la situación económica – financiera y los indicadores que se definan como claves a nivel global y particular de cada área.
- Proponer las políticas y procedimientos para la recuperación de deudas, en el marco de las políticas generales de URSEC.
- Alertar en forma oportuna los desvíos identificados en la gestión con relación a lo planificado, manteniendo informada a la Gerencia General de los principales acontecimientos de la División y proponiendo acciones correctivas.
- Monitorear y supervisar el desempeño del personal a su cargo y los resultados alcanzados, comunicando en forma oportuna al Gerente General los aspectos relevantes de la gestión.
- Realizar toda otra tarea inherente al cargo que le sea encomendada por su supervisor directo, la Gerencia General o por los directores de la Organización.
Apoyar, asistir y asesorar a la Comisión Directiva y a la Gerencia General, respecto de sus cometidos.
Cometidos Sustantivos
- Atiende los litigios generados en cualquiera de las diferentes áreas de la administración.
- Revisa la correspondencia legal de los diferentes asuntos elevados a consideración del Directorio.
- Elabora las actas de sesiones de la Comisión y redacta las resoluciones, en función de las definiciones realizadas por la misma.
- Prepara los asuntos que deban ser considerados por la Comisión para facilitar el análisis y toma de decisión.
- Asiste a las sesiones de la Comisión y levanta las actas respectivas.
- Asesora a la Comisión en temáticas de carácter institucional y otras que la misma requiera.
- Llevar un registro numerado de actas, resoluciones y oficios emitidos del organismo.
- Gestiona la redacción de las comunicaciones oficiales, correspondencia de la Comisión y refrenda la firma del presidente en los casos que corresponda.
- Cumple todas aquellas funciones que el presidente y la Comisión le encomienden.
- Apoya administrativamente a la Comisión en su funcionamiento.
- Apoya administrativamente a la Gerencia General en su funcionamiento.
- Propone lineamientos a efectos de optimizar procedimientos.
- Identifica las necesidades de capacitación del personal de su área de gestión y coordina la realización de las mismas.
- Facilita y viabiliza el libre flujo de información y comunicación dentro de la organización, entre las gerencias y/o departamentos con quien se relacione y con relación los datos que maneja, promoviendo la coordinación entre las áreas, utilización oportuna de la información y comunicación, para el cumplimiento de las tareas.
- Promueve y fortalece el vínculo institucional a través de una fluida comunicación e interacción con todas las áreas de la Unidad.
- Vela por el normal desarrollo de toda actividad inherente a la Secretaría General.
- Participa en reuniones de coordinación y capacitación.
- Participa en los grupos de trabajo a los que sea convocado.
Velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos en el dictado de sus resoluciones.
Cometidos Sustantivos
La dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo.
La URSEC ejerce competencia sobre las siguientes actividades y sectores: A) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. B) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución de correspondencia realizada por operadores postales.
Cometidos Sustantivos
En materia de telecomunicaciones:
La regulación y control de las actividades en materia de telecomunicaciones, así como de los respectivos operadores.
Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico nacional.
Otorgar:
- Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto las previstas en el literal B) del artículo 94 de la presente ley.
- Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización del Poder Ejecutivo, y conforme al reglamento a dictar por el mismo, se asigne el uso de frecuencias por la modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo, deberá comunicarse en el llamado a interesados, el plazo de vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las cuales se autorizará el uso de las frecuencias.
- Los servicios autorizados en el numeral 1 estarán sometidos al control del autorizante, en todos los aspectos de su instalación y funcionamiento.
- Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y alcance, de todos los servicios de telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o privados.
- Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
- Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando su aplicación.
- Presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de pliegos de bases y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas, conforme con lo establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo.
- Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radiodifusión y de televisión, cualesquiera fuere su modalidad.
- Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su ámbito de competencia.
- Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
- Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su competencia.
- Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y concurrencia.
- Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan.
- Requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos.
- Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
- Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
- Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007.
- Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
- Determinar técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
- Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
- Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997.
- Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
- Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia.
- Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley".
En materia de servicios postales:
- La regulación y control de las actividades en materia de servicios postales, así como de los respectivos prestatarios.
- Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
- Ejercer la potestad normativa a los efectos de regular técnicamente los servicios postales, de conformidad con las normas legales y con los convenios y acuerdos internacionales que refieren a ellos.
- Autorizar la prestación de servicios postales a terceros, estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de dichas autorizaciones y controlar su cumplimiento o, en su caso, asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de las autorizaciones u otros títulos habilitantes para la prestación de servicios postales.
- Llevar el registro de empresas autorizadas a prestar servicios postales, en el que deberán inscribirse también los permisarios habilitados, en las condiciones que se determinen.
- Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de regulación y control de las actividades y servicios que le correspondan, la que deberá basarse en la aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio de los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder Ejecutivo incorpore.
- Requerir a los prestatarios postales públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos.
- Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de los servicios postales, así como controlar su implementación.
- Mantener relaciones internacionales con los organismos vinculados a su ámbito de competencia.
- Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
- Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del artículo 89 de la presente ley cuando se trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
- Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997.
- Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos.
- Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables, pudiendo requerirles todo tipo de información.
- Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007.
- Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.
- Asesorar al Poder Ejecutivo en materia del régimen de servicio postal universal, incluyendo responsabilidades y parámetros del mismo".
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Registro Nacional No Llame Más de 300 mil usuarios se dieron de alta en el Registro Nacional No Llame
03/05/2024Al 30 de abril de 2024 hay 304.724 números registrados, 168 empresas consultaron el registro y se recibieron 3.104 denuncias.
- 01/04/2024 - No llame
Registro Nacional "No llame"
Evolución del Registro Nacional "No llame" desde su implementación.
Evolución del Registro Nacional "No llame"- Abril 2024 (.xlsx 10 KB) - 01/04/2024
Resolución N° 91/024 - Modificación contrato Romina Perera
Publicada el 30 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución: