Trámites

  • Devolución depósitos paralizados

    https://www.gub.uy/tramites/devolucion-depositos-paralizados

    Reintegro de fondos transferidos al Tesoro Nacional, provenientes de cuentas bancarias que no han tenido movimientos por más de 5 años.

    Quienes sean titulares de fondos depositados en el Tesoro Nacional, como “Depósitos Paralizados”, podrán solicitar su reintegro dentro del plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de versión de los mismos al Tesoro Nacional. Artículo 10 de la Ley 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 10.603 de 23 de febrero de 1945.

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  • Donaciones especiales

    https://www.gub.uy/tramites/donaciones-especiales

    Son donaciones que empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, realizan a entidades establecidas en el artículo 79 del Título 4, del texto Ordenado de 1996.

    El Poder Ejecutivo establece la forma de presentación de proyectos pasibles de recibir donaciones con beneficios fiscales.

    Por tanto se encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecer las condiciones de comunicación de los proyectos, su evaluación y aprobación.

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  • Equipaje de viajeros - Gestión de la franquicia de equipaje

    https://www.gub.uy/tramites/equipaje-viajeros-gestion-franquicia-equipaje

    Es el régimen aduanero para el tratamiento de franquicia de Equipaje del Viajero que arriba a territorio aduanero.

    De acuerdo a lo previsto en las normas, se entiende por Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

    • Equipaje Acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe en condición de carga.
    • Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con el, pero en condición de carga.
    • Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.

    Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.

    El viajero gozara de las siguientes franquicias:

    • Cuando proceda de un país MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses).
    • Cuando proceda de un país fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima, será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses).
    • Frontera terrestre U$S 300 (trecientos dólares americanos). Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
    • Los Viajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país, gozaran del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda.
  • Escisión de sociedades anónimas

    https://www.gub.uy/tramites/escision-sociedades-anonimas

    La escisión se configura cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse y transmite cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a sociedades que se creen.

    También habrá escisión cuando la sociedad, sin disolverse, transmita cuotas partes de su patrimonio a título universal, a una sociedad o a sociedades que se creen (artículos 116 y siguientes de la Ley Nº 16.060).

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  • Estudio de valor en aduana y vinculación

    https://www.gub.uy/tramites/estudio-valor-aduana-vinculacion

    El Estudio de Valor en Aduana y Vinculación (Estudio) tiene por objeto establecer, en determinados casos, la base de valoración apropiada conforme a los métodos estipulados en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio.
    La presentación del Estudio puede ser a instancia voluntaria del Importador/Exportador u obligatoria, cuando es solicitada expresamente al operador por la División Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, notificándolo por escrito.
    En este último caso el operador, cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación realizada por la División Fiscalización para la presentación del Estudio.
    En caso de requerir una prórroga para la presentación del Estudio, deberá ser solicitada expresamente al Departamento Valor y Origen, explicando los motivos.

  • Exoneración de donaciones de instituciones privadas

    https://www.gub.uy/tramites/exoneracion-donaciones-instituciones-privadas

    Solicitud de exoneración de instituciones privadas: de enseñanza, culturales, deportivas y religiosas; sobre las donaciones extranjeras destinadas a las mismas. 

  • Exoneración de Impuesto al Valor Agregado para artistas no residentes

    https://www.gub.uy/tramites/exoneracion-impuesto-valor-agregado-artistas-no-residentes

    Es la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes, siempre que se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.

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  • Exoneracion de IRPF por arrendamientos de inmuebles

    https://www.gub.uy/tramites/exoneracion-irpf-arrendamientos-inmuebles

    Procedimiento por el cual la persona física residente se exonera del pago del IRPF por concepto de arrendamiento de inmuebles.
    Cuando la totalidad de rentas por arrendamientos sea menor a 40 BPC (Base de prestaciones y contribuciones) anuales, siempre que el titular del arrendamiento levante el secreto bancario y no genere otros rendimientos de capital mayores a 3 BPC anuales, dichas rentas estarán exoneradas del impuesto.

    Aclaración: podrán tramitar la exoneración por arrendamientos de inmuebles quienes sean contribuyentes de IRPF (personas físicas residentes).

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  • Exoneraciones de fusión de empresas

    https://www.gub.uy/tramites/exoneraciones-fusion-empresas

    El Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar de tributos (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas –IRAE-, Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales –ITP-), a las fusiones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.

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  • Exoneraciones de importaciones de instituciones privadas

    https://www.gub.uy/tramites/exoneraciones-importaciones-instituciones-privadas

    Trámite mediante el cual se puede realizar la solicitud de exoneraciones de instituciones privadas de enseñanza, culturales, deportivas y religiosas sobre importaciones destinadas al cometido de dichas instituciones.