Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Disposiciones generales

Art.1.

La Oficina de Escuelas Habilitadas de Enfermería de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura regula mediante el presente reglamento el correcto desarrollo del curso de Auxiliar de Enfermería Integral a dictarse en las Escuelas de Enfermería Privadas y cualquier otro organismo estatal que disponga la autoridad vigente en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Art. 2.

El presente reglamento se aplicará a todos los actores involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje del presente curso dentro de las instituciones mencionadas.

Art.3.

Las disposiciones generales de este reglamento son obligatorias para las instituciones, los docentes, funcionarios no docentes y los estudiantes de las Escuelas de Enfermería Privadas y cualquier otro organismo estatal dispuesto por las autoridades competentes para impartir el curso de Auxiliar de Enfermería Integral.

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