Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Consideraciones transitorias debido al cambio de plan de estudios

Art. 23

El presente reglamento comenzará a regir una vez aprobada la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, y se aplicará en todas las escuelas de Enfermería y organismos estatales que brinden este curso.

Art. 24

Los estudiantes que provengan de planes de estudio regidos por la Ordenanza 930, podrán cursar previa revalida, realizada en la Oficina de Escuelas Habilitadas de Enfermería, con el requisito de 3er año de ciclo básico aprobado. 
(Actualizado 21/5/2025)

Art. 25

Las situaciones especiales y las no contempladas en el presente reglamento serán resueltas mediante la Comisión de reválidas actuante en la Oficina de Escuelas Habilitadas de Enfermería.

Art. 26

La escala de calificaciones que comenzará a regir con el nuevo plan de estudios tendrá como mínimo de aprobación el 70% correspondiente en escala de 0-12.

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