Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Los docentes

Art. 22
  1. Ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo.
  2. La libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción.
  3. Perfeccionar sus aptitudes técnico-pedagógicas, para lo cual contará con el apoyo de la Escuela de Enfermería.
  4. Reunirse para la consideración de temas docentes.

 

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