Los docentes
Art. 22
- Ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada en los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo.
- La libertad de conciencia y la libertad de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción.
- Perfeccionar sus aptitudes técnico-pedagógicas, para lo cual contará con el apoyo de la Escuela de Enfermería.
- Reunirse para la consideración de temas docentes.