Convenciones

La UNESCO trabaja como un organismo normativo intergubernamental. La Conferencia General diferencia los textos normativos entre Convenciones, Recomendaciones y Declaraciones.

Cuando los Estados se ponen de acuerdo para tener reglas en común, más allá de sus diferencias culturales y tradiciones, establecen un instrumento internacional: un acuerdo o una convención, los cuales asocian legalmente una recomendación o una declaración.

Las Convenciones sólo pueden ser adoptadas con una mayoría de dos tercios. Para los Estados que han ratificado estos acuerdos, estos son legalmente vinculantes. La UNESCO ha adoptado más de 20 convenciones internacionales, incluida la Convención de Derechos de Autor (1952), la Convención del Patrimonio Mundial (1972) y la Convención contra el Dopaje en el Deporte (2005).

Recomendaciones y Declaraciones se adoptan por mayoría simple y no son obligatorias, sino que establecen normas internacionales –como la Declaración sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005). Todos los Estados miembro están obligados a informar periódicamente sobre la aplicación de las Convenciones y Recomendaciones.

UNESCO participa de este esfuerzo conjunto a través de su acción normativa y sirve asimismo de foro central para tratar los temas éticos, normativos e intelectuales de nuestro tiempo, propiciando un intercambio multidisciplinario y de entendimiento mutuo. Trabaja, cuando es posible y conveniente, hacia un acuerdo universal de estos temas, señalando objetivos y movilizando la opinión internacional.

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