Legislación Archivística

Archivo Nacional Administrativo

Decreto del Poder Ejecutivo del 14 de agosto de 1883, haciendo mención del decreto de creación del Archivo General Administrativo de 26 de julio de 1880.

Referencia: Armand Ugon, E. y otros. Compilación de Leyes y Decretos: 1883-1884. Montevideo, 1930, p. 245.

Archivo N. Administrativo

Documentos que deben ser remitidos por las oficinas públicas

 

Montevideo, Agosto 14 de 1883.

Considerando que es de evidente importancia nacional, concentrar en una sola oficina todos los documentos que se relacionen con la historia política, económica y administrativa del país;

Considerando que reunidos esos documentos metodizados de una manera conveniente y ordenada permitirán ya al Gobierno como al estadista y al historiador, recoger de fuente segura datos inequívocos con relación a los sucesos más culminantes de la existencia política de la República, como nación libre e independiente;

Que en la parte económica-administrativa se obtendrá por la reconcentración de esos mismos documentos, una estadística real De cada uno de los hechos, con precisión infalible de su origen y causas;

Que este resultado proporcionará a los Poderes Públicos conocimientos precisos de los sucesos ya definitivamente juzgados, auxiliándoles en el estudio de los complejos asuntos que en el orden político y social deben resolver;

Considerando lo expuesto en el decreto de 26 de Julio de 1880 creando el Archivo General Administrativo;

El Presidente de la República en Consejo General de Ministros, acuerda y decreta:

Artículo 1.º__ Con excepción de las Secretarías de Estado, Contaduría de la Nación y Escribanía de Gobierno y Hacienda, las demás oficinas dependientes del Poder Ejecutivo, remitirán dentro del plazo de dos meses al Archivo Nacional Administrativo, todos los documentos correspondientes hasta el año de 1870.

2.º __ Comuníquese, publíquese y dese al L.C.

 

Santos

Carlos de Castro

Manuel Herrera y Obes

José L. Terra

Máximo Tajes

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