Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología
Asimismo, se dispone la creación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización del Conocimiento en la órbita de Presidencia (artículos 42, 43, 44, y 45). También se modificó la integración y cometidos del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) (artículo 50).
Dicha Ley entró en vigencia el 1ero. de enero de 2026.
Es por ello que en conjunto con la Dirección General, otras autoridades del MEC y la nueva Secretaría, se ha dispuesto un periodo transición a los efectos de asegurar el traspaso de fondos, materiales e información, para la correcta continuidad de las actividades que se llevaban a cabo en DICYT.
De momento, la DICYT continua en su mismo local (Reconquista 543), manteniendo sus vías de comunicación telefónica (22971268) y digital (sitio web www.dicyt.gub.uy y correos electrónicos @dicyt.gub.uy – secretaria@dicyt.gub – info@dicyt.gub.uy)
Algunos programas vinculados a la ciencia llevados adelante por DICYT, se mantienen dentro de la órbita del Ministerio, como el Programa de Investigación AntropoArqueológico y Desarrollo (PIAAD) y el Observatorio Astronómico Los Molinos (OALM).
Si bien varios funcionarios ya pasaron a cumplir funciones en la nueva Secretaría creada, otros serán redistribuidos a Unidades Ejecutoras del MEC a la brevedad.
Los programas como Fondo Vaz Ferreira de financiamiento de proyectos de investigación y Movilidad para participación en Congresos, pasan a la órbita de la Secretaría.
CABBIO (Centro Latinoamericano de Biotecnología) y Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT), pasan a funcionar con la infraestructura y recursos brindados por la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización del Conocimiento.
Sin perjuicio de ello, está pendiente la reglamentación de la Ley, redistribuyendo las atribuciones y competencias que se determinen a la mencionada Secretaría.
Ley 20446 Presupuesto Nacional Período 2025-2029
Artículo 46
"Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", creada por el artículo 308 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 373 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, con las modificaciones introducidas por los artículos 212 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, 129 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y 372 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, redistribuyéndose las atribuciones y competencias que se determinen en la reglamentación que se dicte, a la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento creada en el artículo 42 de esta ley. El Ministerio de Educación y Cultura distribuirá entre sus unidades ejecutoras las competencias y atribuciones que se mantienen en el referido Inciso, en función de sus correspondientes cometidos. Toda referencia normativa, contractual o convencional realizada a la unidad ejecutora que se suprime, se entenderá realizada a la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento que se crea. Transfiérese de pleno derecho al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", los créditos, recursos, derechos y obligaciones de la unidad ejecutora suprimida, afectados a las atribuciones y competencias que se le transferirán, quedando facultada la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones que fueran necesarias. Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales", autorizados para las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido por el artículo 325 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, con destino a gastos de funcionamiento. Encomiéndase al Poder Ejecutivo la redistribución de los recursos humanos, de acuerdo a la normativa vigente, de la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" del Ministerio de Educación y Cultura, a la "Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento" que se crea, y a las distintas unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura, en función de las atribuciones y competencias reasignadas entre estos organismos. Los funcionarios que fueran redistribuidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, conservarán la situación retributiva de que gozan actualmente y los derechos referidos a la carrera administrativa. Cuando sus remuneraciones en la oficina de origen fueran mayores a las de los cargos en los que se designen, las diferencias serán percibidas como compensación personal, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro."
Ley 20446 Presupuesto Nacional Período 2025-2029 (texto completo)
