Materia penal

Asistencia penal internacional.

La Autoridad Central uruguaya interviene recibiendo y remitiendo desde y hacia el exterior los pedidos de asistencia jurídico-penal internacional librados por sedes judiciales o fiscales (en los casos que lo autorice su legislación nacional), en cooperación de trámite (notificaciones, citaciones, etc.), probatoria (recepción de pruebas), cautelar (embargos, secuestros, bloqueos, incautaciones,etc.).
Esta cooperación se brinda en materia penal en general como en las especiales de corrupción y narcotráfico y lavado de activos.Los protagonistas de esta asistencia son los Estados, no brindándose información a los particulares.

Principales normas convencionales

  • Convención de Naciones Unidas de 1988 sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
  • Convención contra el Delito Trasnacional Organizado de Palermo, año 2000.
  • Convención Interamericana contra la Corrupción, año 1996.
  • Protocolo de San Luis de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados parte del MERCOSUR, año 1996
  • Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, año 1991
  • Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, año 1991
  • Tratado de Extradición con la República Argentina de 1996, cuyo art.13 prevé que la solicitud de extradición sea recibida por la vía diplomática y enviada a la Autoridad Central para su remisión a la sede judicial competente.

 

Normativa de fuente nacional

 

 

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