2.2. Instrumentos y compromisos nacionales
A nivel nacional, el Estado ha emprendido un proceso de construcción de condiciones de equidad y hacia la igualdad de género y de grupos discriminados, dotándose de normas para garantizar derechos, igualdad de oportunidades y de trato a las personas en su diversidad. A continuación, se realiza una presentación sucinta y cronológica de las leyes y decretos más actuales en relación a la igualdad de género.
En primer lugar, se destaca la ley N.° 16 045, sobre igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en la actividad laboral de 1989. Esta ley prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral. Aplica en la contratación, la promoción, la remuneración, las posibilidades de formación, así como para la suspensión y el despido. Además, encomienda al Estado a realizar campañas educativas para propiciar el interés y la comprensión por los problemas que afectan a las trabajadoras, fomentar la toma de conciencia de su condición por parte de estas y de los empleadores y, en especial, suprimir los factores que impidan a los trabajadores la utilización óptima de sus capacidades.
En materia de legislación vinculada a la violencia de género y generación, la ley N.° 17 514 de violencia doméstica promulgada en 2002,13 reconoce distintas formas de violencia, psicológica y emocional, patrimonial, física y sexual y dispone su prevención, detección temprana, atención y erradicación, asimismo, establece la creación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Un hito fue sin dudas la ley N.° 18 104 de 2007 por constituir la primera ley de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República. Esta ley encomendó al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) el diseño de un Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos y creó el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, presidido por INMUJERES, cuyo cometido era asesorar el Poder Ejecutivo en materia de igualdad de género. Esta ley fue derogada en 2019, por la ley N.° 19 846 de igualdad de derechos y no discriminación en base al género entre mujeres y varones.
En el año 2009, la ley N.° 18 561 de acoso sexual en el ámbito laboral y en relaciones docente-alumno establece la responsabilidad del Estado en la prevención y la sanción del acoso sexual, tanto en el ámbito público como en el privado.
Desde el año 2013, el matrimonio entre personas del mismo sexo pasó a ser legal a partir de la Ley de Matrimonio Igualitario, que reconoce como legítimo el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
La ley N.° 19 580 de 2017, de violencia hacia las mujeres basada en género (14) reconoce diversas manifestaciones de violencia hacia las mujeres, obliga al Estado a prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género, así como a proteger, atender y reparar a las víctimas de manera integral, interinstitucional e interdisciplinaria.
En el año 2018 fue aprobada la ley N.° 19 684, Ley integral para personas trans, que establece el derecho al libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a la identidad de género propia, independiente del sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. La ley reconoce también la discriminación y estigmatización de las que son víctimas las personas trans, comprometiéndose el Estado a tomar medidas de prevención, atención, protección y reparación. (15)
La ley N.° 19 685 de Promoción del Desarrollo con Equidad de Género fue también aprobada en el año 2018, con la finalidad de promover la autonomía económica de las mujeres, a través del fortalecimiento del acceso, control y uso de los recursos y espacios de participación en la producción agropecuaria y en las pequeñas y medianas empresas. Incorpora la mirada de género en leyes preexistentes relacionadas con las compras públicas. Para el sector agropecuario específicamente, incorpora una cuota destinada a las organizaciones habilitadas con perspectiva de género, en el marco de la reserva otorgada para las organizaciones de la producción familiar y la pesca artesanal en la ley N.° 19 292.
Este mismo año, se aprobó por decreto N.° 137/018 la Estrategia Nacional para la Igualdad de género (ENIG) 2030, diseñada por el Consejo Nacional de Género. Esta estrategia enumera once aspiraciones y sus correspondientes directrices de políticas para cerrar las brechas de género y superar las desigualdades económicas, sociales, culturales y territoriales mediante políticas públicas multidimensionales e integrales. La estrategia apunta a la redistribución de bienes y recursos económicos y culturales y al fortalecimiento democrático de manera de garantizar la autonomía y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
En 2019 se aprobó la ley N.° 19 781 de titularidad conjunta del Instituto Nacional de Colonización (INC), que prevé que cuando los integrantes de una pareja constituida en unión de hecho, civil o matrimonial tengan perfl colono, que ambos dediquen la mayor parte de su tiempo de trabajo al hogar, la explotación productiva directa y cuando la principal fuente de ingresos de la pareja provenga de la explotación productiva directa, el predio deberá adjudicarse en régimen de titularidad conjunta.
La ley N.° 19 846 de igualdad de derechos y no discriminación en base al género entre mujeres y varones también fue promulgada en 2019 en cumplimiento a las obligaciones del derecho internacional asumidas por el Estado uruguayo. Garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género, definiendo la discriminación como: toda distinción, exclusión, restricción u omisión basada en el género que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra (art. 3).
Considerando, asimismo, las discriminaciones indirectas y múltiples. Esta ley es el principal instrumento nacional en materia de equidad de género vigente y orienta el quehacer público en esta materia.
En particular, la letra C del artículo 7 de la ley N.° 19 846, estipula entre los lineamientos generales de las políticas públicas para la igualdad, la prevención y el combate de la discriminación hacia las mujeres rurales, así como la adopción de medidas especiales de carácter temporal para mejorar su acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda y la justicia.
La ley N.° 19 846 define principios orientadores y lineamientos que deberán regir las políticas públicas para la igualdad de género. Encomienda a todos los organismos públicos dotarse de Unidades Especializadas en Género que dependan de los ámbitos de mayor jerarquía institucional y cuenten con recursos humanos especialmente designados y una asignación presupuestal para el efectivo cumplimiento de sus cometidos.
Esta ley crea el Consejo Nacional de Género (CNG) en sustitución del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, creado por ley N.° 18 104, como organismo interinstitucional para la definición de prioridades, el asesoramiento, apoyo y la articulación y coordinación de las políticas públicas en materia de género. (16) En el marco de esta ley se integra al CNG el Instituto Nacional de Colonización y se aumenta el número de representantes de organizaciones de mujeres y feministas, con la mención explícita a la inclusión de representantes de organizaciones de mujeres afrodescendientes y rurales. En este Consejo, se mantiene la presencia del MGAP, por lo que constituye la principal vía de articulación entre las políticas de género institucionales y la política nacional en esta materia.