Decreto 188/002 PLAN DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS FORESTALES. PROTECCION DE BOSQUES
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987, el Poder Ejecutivo establecerá las
normas obligatorias de prevención de incendios y otras formas de
protección de bosques;
CONSIDERANDO: que es necesario realizar modificaciones al Decreto Nº
849/88, de 14 de diciembre de 1988, para adecuar los aspectos técnicos a
la realidad actual de la forestación.