Cometidos

El Artículo 168 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que le corresponde al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, la conservación del orden público y la tranquilidad en el interior. El orden y la seguridad pública interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior procurando la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas (Ley 19.315).

Cometidos Sustantivos

A) Fortalecer la prevención, disuasión y represión del delito, garantizando la seguridad y la convivencia ciudadana.

B) Especializar la función de la Policía como auxiliar de la Justicia en el esclarecimiento de los delitos, comprometida con la plena vigencia de los derechos humanos en el marco de la Constitución y la ley.

C) Promover la circulación segura en las rutas y caminos de jurisdicción nacional y departamental.

D) Custodiar y promover la rehabilitación de las personas privadas de libertad, en el marco del respeto y cumplimiento de las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos y de la Constitución y la ley.

E) Registrar, gestionar y proteger la información sobre las personas físicas y controlar sus movimientos migratorios.

F) Minimizar riesgos de generación de fuegos y siniestros mediante la promoción de las medidas establecidas en la regulación vigente. Intervenir minimizando daños e investigar para asegurar la asignación de responsabilidades.

G) Fortalecer la integración social y la seguridad ciudadana desde un enfoque analítico, realizando investigaciones, intervenciones socio-educativas y servicios sociales tendientes a la prevención del delito.