¿Qué es la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (DINAMA)?
El decreto de creación de OSLA (180/2010) en el artículo 2 los cometidos con los que se rige la DINAMA. Si bien hay leyes posteriores que regulan las penas alternativas, generando incluso nuevos tipos, esto no ha dado lugar a la modificación del presente decreto.
Los cometidos mencionados en el decreto son los siguientes:
1. Actuar de acuerdo con lo que disponga la Justicia Penal respecto a la aplicación de medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad.
2. A pedido del Juez competente recabar los informes pertinentes para elaborar un perfil del sujeto, y recomendar a partir del mismo al Magistrado posibles medidas a aplicar.
3. Elaborar un plan de conducta a desarrollar por la persona sometida al sistema (por escrito y notificado adecuadamente al individuo al que se le aplica).
4. Control del lugar de permanencia de la persona supervisada o del cumplimiento de la prohibición de concurrir a ciertos lugares, dejar la ciudad o acercarse a otras personas. Si bien no se menciona en el decreto explícitamente, OSLA se ocupa del monitoreo electrónico en todos los casos, salvo en los de violencia basada en género que recaen en la Dirección de Monitoreo Electrónico del MI - DIMOE.
5. Mantener contacto permanente con el Juez que dispuso la medida y con el “Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados” (actual Dirección Nacional del Liberado -DINALI-) a los efectos de la coordinación e información del desarrollo de la actividad.
Además de estos cometidos presentes en la normativas, en otras fuentes como por ejemplo la descripción que se hace de los objetivos de OSLA en el Observatorio Social del MIDES se menciona el lograr un abordaje integral de cada situación en que debe intervenir con los supervisados, disminuir los daños que genera la privación de libertad en las personas y en su entorno social, promover la participación comunitaria en la reinserción o inserción social de quienes han sido sometidos a proceso penal, proporcionar un abordaje interdisciplinario para canalizar su conflictividad individual y social, o la posibilidad de brindar al PJ un asesoramiento previo al establecimiento de las PA.
Estructura organizacional
Su estructura organizacional es similar a la de las unidades penitenciarias, contando con una dirección y tres subdirecciones (Técnica, Administrativa y Operativa).
La Subdirección Técnica se encarga de implementar las penas asociadas fundamentalmente a la libertad a prueba (así como el remanente de libertades vigiladas y suspensiones condicionales del proceso) y faltas. Esto conlleva cometidos como la evaluación del riesgo de los supervisados
(a través del protocolo OASyS), la realización de un plan individual y su supervisión, así como el asesoramiento a la justicia. La escasez de recursos humanos ha llevado a que estas actividades se desarrollen sólo en forma parcial.
De esta subdirección también depende la generación de convenios, los cuales han tenido como objetivo fundamentalmente el asegurar plazas para el desarrollo de trabajos comunitarios, no han sido tan eficaces en lograr el aseguramiento de plazas para tratamiento de los supervisados.
La Subdirección Operativa tiene a su cargo el control de las medidas de arresto y prisión domiciliaria. La supervisión se realiza en modalidad presencial (por planilla) o a través del monitoreo electrónico. Dentro de la Subdirección Operativa encontramos los roles de supervisor, de monitoreo, y administrativo.
El rol de supervisor dentro de la Subdirección Operativa cuenta con las siguientes funciones: chequear que el supervisado se encuentre en domicilio a través del control por planilla, la instalación de tobilleras, las conducciones de personas en prisión o arrestos domiciliarios, realización de ingresos, realización de informes, coordinación de respuestas ante eventos notificados por el monitoreo de las tobilleras, y respuesta ante fugas. Estas tareas las realizan en relación a los encausados que viven en Montevideo o a no más de 40 km de la capital. Desde el monitoreo electrónico se generan usuarios, se realizan conexiones y desconexiones, control y monitoreo, asistencia al usuario, gestión de incumplimientos y logística.
Por su parte, la Subdirección Administrativa brinda soporte a través de la gestión de recursos materiales y los procesos de trabajo (recepción de casos, gestión de archivos, seguimiento y control de expedientes, entre otras).
Medidas vigentes supervisadas por la DINAMA:
Medidas no privativas de libertad
Libertades vigiladas: Derogadas por Ley N° 19.889. La pena máxima era de 3 años para la libertad vigilada común y de 5 años para la intensiva. Podía incluir trabajo comunitario y el arresto domiciliario de hasta 8 horas diarias.
Suspensiones Condicionales del Proceso: Derogadas por Ley N° 19.889. Acuerdo entre el fiscal y el imputado que imponía obligaciones a este último que si se cumplían evitaba registrar antecedentes penales.
Libertades a prueba: Tiene un plazo máximo de 24 meses. En todos los casos incluye la obligación de residir en un lugar determinado, la presentación semanal en la seccional, prestación de servicios comunitarios (dos horas diarias o doce semanales) y realización del plan de intervención individual con el equipo técnico (deriva a programas de tratamientos de rehabilitación, programas formativos laborales, etc.).
Tareas comunitarias (Ley de Faltas): Comprende mayormente situaciones ocasionadas en el tránsito vehicular y se ejecuta por Juzgados de Paz. No requiere seguimiento técnico y su cumplimiento se basa en la realización de tareas comunitarias en un plazo de 7 a 30 días. Están reguladas por la Ley N° 19.120.
Medidas privativas de libertad
Prisión: El encausado debe permanecer en su domicilio las 24 horas del día, no pudiendo abandonarlo sin autorización judicial.
Arresto:
Arrestos domiciliarios: El encausado debe permanecer en su domicilio 8 horas diarias, generalmente en horario nocturno.
Arrestos domiciliarios parciales: El encausado debe permanecer en su domicilio excepto en horarios autorizados (trabajo, estudio, por ejemplo).
Libertad a prueba: Se denominan de esta forma las medidas que se establecen durante el proceso judicial para asegurar durante el proceso el resultado de la investigación, la comparecencia del imputado o el bienestar de la víctima. Están reguladas por la Ley N° 19.293.