Atención y prevención de la tuberculosis en la población privada de libertad en Uruguay (accesible)

Medidas de control de la transmisión de TB en cárceles

La fuente de infección de la TB es el enfermo con lesiones pulmonares o de la vía aérea, desde las cuales se eliminan gran cantidad de bacilos.

La transmisión se produce mediante la proyección al ambiente de aerosoles que contienen bacilos. El diámetro de las gotas de aerosoles es inferior a 5 µm, lo que les permite quedar flotando en el aire en espacios cerrados sin ventilación. En la oscuridad, sin luz solar directa o indirecta, los bacilos aerotransportados conservan su viabilidad y virulencia por horas e incluso días.

Los enfermos cuyo diagnóstico se ignora o el tratamiento se inició recientemente constituyen los de mayor probabilidad de trasmisión. En un enfermo que lleva 15 a 21 días de tratamiento se considera que las posibilidades de transmisión son mínimas. Por lo tanto, el aislamiento respiratorio en los centros carcelarios se puede levantar a partir de los 21 días con la indicación médica correspondiente y de preferencia con una baciloscopía negativa. 

Las medidas para reducir al máximo la transmisión de la TB se clasifican en:

Medidas administrativas

Destinadas a:

  1. lograr el diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de todo caso de TB,
  2. disponer de áreas de aislamiento respiratorio para los casos sospechosos y confirmados de TB pulmonar,
  3. implementar el control de contactos prioritarios y
  4. definir las medidas de control ambiental para los diferentes centros carcelarios y las medidas de protección personal para los funcionarios de acuerdo a las tareas que desempeñen (Anexo 4).

Medidas ambientales

Son las destinadas a reducir la concentración de núcleos de gotitas infecciosos reduciendo la probabilidad de inhalación e infección de personas del entorno del enfermo de TB. 

Incluye disposición de sistemas de ventilación en los espacios en que se encuentran las personas enfermas o con sospecha de TB y el personal que desempeña sus tareas en los mismos (personal de salud y de seguridad). Se deben establecer desde medidas básicas que faciliten la circulación de aire (ubicación de aberturas, por ej.) hasta sistemas de extracción de aire y filtros de alta eficiencia para áreas de atención médica (policlínicas, aislamientos respiratorios, salas de internación).

Medidas de protección personal

Tienen como objetivo proteger a las personas en las áreas dónde la reducción de la concentración de gotitas infecciosas no puede ser reducida adecuadamente por las medidas administrativas y ambientales. 

Consisten en el uso de mascarillas respiratorias (N 95) por el personal de salud, policías, operadores penitenciarios, etc. cuando estén en contacto con personas con sospecha de TB o TB confirmada y tapaboca o mascarilla quirúrgica por la persona enferma o con sospecha de TB.

Las medidas administrativas, ambientales y de protección personal deben ser dadas a conocer a todo el personal que desempeña su trabajo en las diferentes cárceles. Se deben realizar capacitaciones periódicas sobre las mismas y su instrumentación teniendo en cuenta las características locativas, incidencia de TB y número de PPL de cada centro penitenciario.

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