Atención y prevención de la tuberculosis en la población privada de libertad en Uruguay (accesible)

Tamizaje de tuberculosis

Tamizaje al ingreso al sistema penitenciario

A toda persona adulta que ingrese al sistema penitenciario o adolescente que ingrese al Centro de Ingreso, Estudio, Diagnóstico y Derivación del INISA se le debe realizar un tamizaje o cribado para TB. 

Actividades

A todas las personas, independientemente de la presencia de tos y expectoración, se les debe realizar radiología de tórax. 

En caso de una radiología alterada (sugestiva o no de lesiones de TB) se solicitará una muestra de expectoración para la realización de Xpert Ultra u otra prueba molecular rápida (PMR) disponible para el diagnóstico de tuberculosis (Anexo 1).

En PVVIH además de la radiología de tórax se solicitará muestra de expectoración para la realización de Xpert Ultra u otra PMR para el diagnóstico de TB (doble tamizaje). De contar con la técnica LAM-TB se completará el tamizaje con esta prueba en muestra de orina.

En los casos en que no se disponga de radiología se podrá optar por realizar Xpert Ultra u otra PMR para el diagnóstico de TB. La técnica de Xpert Ultra se puede utilizar sobre la muestra de expectoración individual o en “pools” de muestras (anexo 2).

Las muestras se enviarán al Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de la CHLAEP, Laboratorio Bacteriológico de la RAP o laboratorios de los centros hospitalarios (ASSE) de los departamentos del interior. Para estas derivaciones de muestras se tendrá en cuenta la disponibilidad de cada laboratorio y las coordinaciones existentes entre las instituciones. 

Deben ser rotuladas con: nombre, cédula de identidad, fecha de nacimiento y centro de reclusión, debiendo ser enviadas con el formulario correspondiente. 

Los resultados se obtendrán del sistema informático de la Red Nacional de Laboratorios de TB (TBsoft) a través de los usuarios autorizados.

Se considera un tamizaje positivo al hallazgo de un resultado positivo del XPert Ultra u otras PMR para el diagnóstico de TB o la presencia de alteraciones radiológicas por las que el médico define el inicio de un tratamiento antituberculoso.

En caso de personas previamente tratadas, el diagnóstico de caso de TB lo definirá el Médico Supervisor de CHLAEP y/o médico actuante en base a estudios adicionales y evaluación clínica.

Tamizaje en el interior de los centros de reclusión

Se debe realizar un tamizaje periódico en los centros de reclusión teniendo en cuenta:

  • Prevalencia de la TBen el centro de reclusión.
  • Condiciones locativas: número de reclusos, hacinamiento del lugar, ventilación, etc.
  • Recursos humanos disponibles en cada centro de reclusión para realizar las acciones de tamizaje.

De acuerdo a estas consideraciones se establecerá la periodicidad del tamizaje, con una frecuencia que no deberá ser mayor al año.

Actividades

El tamizaje se realizará con radiología de tórax o PMR en caso de no disponer del estudio radiológico.

Las personas que presentan condiciones de inmunosupresión como las PVVIH, enfermedad renal crónica avanzada, enfermedades oncológicas, enfermedades autoinmunes y tratamiento con fármacos inmunosupresores deben ser priorizadas y se les realizará radiología de tórax y PMR (doble testeo). 

En estos grupos de riesgo de descartarse TB se indicará tratamiento de la infección tuberculosa latente de acuerdo a las Guías para la prevención de la tuberculosis diagnóstico y tratamiento de la infección tuberculosa en condiciones de inmunosupresión, Programa Nacional de Tuberculosis, Unidad de fármacos- CHLAEP, 2023.

Tamizaje al egreso del sistema penitenciario

A las PPL que egresan del sistema penitenciario se procurará realizar un tamizaje de TB.

Actividades

Realizar una radiología o en su defecto una PMR previo al egreso del centro penitenciario. De no realizarse (razones administrativas, legales, etc.), se debe referenciar a la persona a un centro Periférico de la CHLAEP para el tamizaje de TB.

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