Registro Nacional No Llame

Guías

Decreto No. 132/022 de 21 de abril de 2022.

 

Flujograma de los actores involucrados

  • Operadores

Acciones de los operadores de servicios de telefonía:
  1. Habilitar usuarios que actualizaran el registro “No llame”.
  2. Recepcionar solicitudes de los titulares de telefonía. (Las solicitudes serán de alta o baja en el Registro No llame.)
  3. Validar la identidad del titular (de acuerdo a los procesos de gestión definidos por cada operador).
  4. Informar a los titulares la fecha en la que quedará ingresada la solicitud.
  5. Conservar la manifestación de voluntad de darse de alta o baja. (La prueba deberá conservarse por medios fehacientes por el plazo de cuatro años.)
  6. Comunicar a URSEC las altas y bajas al registro (a través del trámite de Actualización del Registro Nacional "No Llame" dentro de los cinco días hábiles de la solicitud o modificación.)
  7. Responder los requerimientos de URSEC.
  • Quienes realizan contactos

Acciones de quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios:
  1. Inscribir la empresa en URSEC (a través del trámite Registro de Personas y Empresas).
  2. Habilitar usuarios que consultaran el registro “No llame” (través del trámite Administración de usuarios de trámites).
  3. Consultar el Registro “No llame” (a través del trámite Consulta del Registro Nacional No Llame en forma previa a iniciar los procedimientos de contacto).
  4. Conservar la prueba de que se consultó el Registro. (La prueba deberá conservarse por medios fehacientes por el plazo de cuatro años.)
  5. Recabar el consentimiento de llamadas expresamente permitidas (siempre que no se encuentre incluido en una relación contractual vigente y el consentimiento del titular sea libre, expreso e informado).
  6. Realizar los llamados en la forma establecida. (El número debe ser visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa, además indicar la marca comercial y el motivo del contacto. Las llamadas podrán realizarse de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 o sábados de 9:00 a 19:00, salvo expresa autorización del titular).
  7. Responder los requerimientos de URSEC.
  • Titulares o usuarios

Acciones de los titulares o usuarios de servicios de telecomunicaciones que no quieren ser contactado:
  1. Solicitar a su operador de servicios de telefonía el alta o baja del Registro No llame.
  2. Realizar denuncias ante URSEC por incumplimiento a la normativa (a través del trámite Denuncia por incumplimiento del Registro Nacional "No llame").
  • Ursec

Acciones de Ursec:
  1. Disponer, mantener y mejorar la plataforma digitalizada del Registro No llame.
  2. Crear y mantener en el portal de URSEC una sub-home Registro Nacional “No Llame”.
  3. Disponibilizar un número corto y único para los tres operadores, a través del cual los titulares o usuarios podrán registrar el alta o baja en sus respectivos operadores.
  4. Verificar que la información recibida de los operadores de telefonía cumplan las especificacio nes establecidas.
  5. Otorgar un certificado con el detalle de los números que se encuentran en el registro a las empresas que lo consulten.
  6. Atender las denuncias que realicen los titulares o usuario.
  7. Aplicar las medidas correctivas y sancionatoria.
  8. Comunicar a la URCDP en los casos dispuestos.

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