Registro Nacional No Llame
Guías
Flujograma de los actores involucrados.
Acciones de los actores involucrados:
Decreto No. 132/022 de 21 de abril de 2022.
Operadores | Acciones de los operadores de servicios de telefonía | Habilitar usuarios que actualizaran el registro “No llame”. | Recepcionar solicitudes de los titulares de telefonía. | Validar la identidad del titular. | Informar a los titulares la fecha en la que quedará ingresada la solicitud. | Conservar la manifestación de voluntad de darse de alta o baja. | Comunicar a URSEC las altas y bajas al registro. | Responder los requerimientos de URSEC. |
- Las solicitudes de los titulares de telefonía serán de alta o baja en el Registro No llame.
- La validación de identidad se hará de acuerdo a los procesos de gestión definidos por cada operador.
- La prueba de la manifestación de voluntad deberá conservarse por medios fehacientes por el plazo de cuatro años.
- La comunicación a URSEC deberá hacerse a través del trámite de Actualización del Registro Nacional "No Llame" dentro de los cinco días hábiles de la solicitud o modificación.
Quienes realizan contactos | Acciones de quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios | Inscribir la empresa en URSEC. | Habilitar usuarios que consultaran el registro “No llame”. | Consultar el Registro “No llame”. | Conservar la prueba de que se consultó el Registro. | Recabar el consentimiento de llamadas expresamente permitidas. | Realizar los llamados en la forma establecida. | Responder los requerimientos de URSEC. |
- La inscripción de la empresa se realiza a través del trámite Registro de personas y empresas.
- Los usuarios se habilitan a través del trámite Administración de usuarios de trámites en línea.
- La consulta se realiza a través del trámite Consulta del Registro Nacional No Llame en forma previa a iniciar los procedimientos de contacto.
- La prueba de que se consultó el registro deberá conservarse por medios fehacientes por el plazo de cuatro años
- El consentimiento de las llamadas expresamente permitidas se debe recabar siempre que no se encuentre incluido en una relación contractual vigente y el consentimiento del titular sea libre, expreso e informado.
- El número desde donde se realiza la llamada debe ser visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa, además de indicar la marca comercial y el motivo del contacto. Las llamadas podrán realizarse de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 o sábados de 9:00 a 19:00, salvo expresa autorización del titular.
Titulares o usuarios | Acciones de los titulares o usuarios de servicios de telecomunicaciones que no quieren ser contactado | Solicitar a su operador de servicios de telefonía el alta o baja del Registro No llame. | Realizar denuncias ante URSEC por incumplimiento a la normativa. |
- La denuncia se debe realizar a través del trámite Denuncia por incumplimiento del Registro Nacional "No llame".
Ursec | Acciones de Ursec | Disponer, mantener y mejorar la plataforma digitalizada del Registro No llame. | Crear y mantener en el portal de URSEC una sub-home Registro Nacional “No Llame”. | Disponibilizar un número corto y único para los tres operadores, a través del cual los titulares o usuarios podrán registrar el alta o baja en sus respectivos operadores. | Verificar que la información recibida de los operadores de telefonía cumplan las especificacio nes establecidas. | Otorgar un certificado con el detalle de los números que se encuentran en el registro a las empresas que lo consulten. | Atender las denuncias que realicen los titulares o usuario. | Aplicar las medidas correctivas y sancionatoria. | Comunicar a la URCDP en los casos dispuestos. |