Trámites

  • Rescisión de contrato por acuerdo de partes sin inspección

    https://www.gub.uy/tramites/rescision-contrato-acuerdo-partes-sin-inspeccion

    Esta gestión se realiza, en los casos en que se desea entregar una finca cuyo contrato se encuentra vigente, tenga plazo vencido o no.
    Para realizar la gestión es necesaria la autorización del arrendador.

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  • Rescisión por Compra

    https://www.gub.uy/tramites/rescision-compra

    Se realiza cuando el inquilino compra la vivienda que alquila por CGN y por lo tanto rescinde el contrato de arrendamiento.

     

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  • Rescisión total por fallecimiento

    https://www.gub.uy/tramites/rescision-total-fallecimiento

    Este trámite se realiza en caso de fallecimiento del inquilino titular.

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  • Rescisiones de contratos de alquiler relacionados con el servicio de garantía de alquileres CGN

    https://www.gub.uy/tramites/rescisiones-contratos-alquiler-relacionados-servicio-garantia-alquileres-cgn

    Esta gestión se realiza, en los casos en que se desea entregar una finca cuando venció el plazo del contrato.

    Si el mismo se encuentra vigente, para realizar la gestión es necesaria la autorización del arrendador o se puede solicitar la aplicación de la cláusula de rescisión anticipada emitida por nuestros inspectores.

    También se realiza si el inquilino compra la vivienda o en caso de fallecimiento del inquilino titular.

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  • Rescisiones parciales de contratos de alquiler relacionados con el Servicio de Garantía de Alquileres (SGA)

    https://www.gub.uy/tramites/rescisiones-parciales-contratos-alquiler-relacionados-servicio-garantia-alquileres-sga

    Se efectúa en los contratos con más de un inquilino, cuando uno de ellos quiere dejar de ser parte del mismo.
    Para ello se deberá contar con la autorización de la inmobiliaria o el propietario.
    Los inquilinos que permanecen en el contrato son quienes asumen el precio del alquiler para lo cual su líquido disponible debe ser suficiente para absorber el descuento.

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  • Salida temporaria de artesanías

    https://www.gub.uy/tramites/salida-temporaria-artesanias

    A partir del 12 de setiembre de 2016 se cumple en implementar el trámite para la obtención de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, para la salida temporal de artesanías con el propósito de que nuestros artesanos participen de encuentros/ferias internacionales a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

    La salida de artesanías habitualmente se utiliza para exponer en ferias o encuentros fuera del territorio nacional; éste trámite posibilita a los artesanos, que deben estar registrados como tales ante la Dirección Nacional de Artesanías de DINAPYME - MIEM, poder exhibir sus creaciones sin incurrir en tributos o costos aduaneros.

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  • Salida temporaria en régimen general

    https://www.gub.uy/tramites/salida-temporaria-regimen-general

    La salida temporal consiste en la salida del territorio aduanero nacional, sin pago de tributos, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, con un fin determinado ajeno al consumo; para ser retornadas dentro de cierto plazo. Sea en el estado que fueron extraídas, o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinadas.

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  • Servicios accesorios (Gastos comunes, IMM, OSE, UTE impagos) relacionados con el Servicio de Garantía de Alquileres

    https://www.gub.uy/tramites/servicios-accesorios-gastos-comunes-imm-ose-ute-impagos-relacionados-servicio-garantia-alquileres

    Esta gestión es para arrendadores particulares. (Las Inmobiliarias deberán remitirse a la página web del SGA)

    Esta gestión se realiza cuando se constata la falta de pago de los servicios por parte de sus inquilinos.

    Son Servicios Accesorios a la vivienda:

    • Gastos Comunes
    • OSE
    • UTE
    • Tributo Domiciliario
    • Tarifa de Saneamiento

    Tenga presente que el SGA reintegrará hasta un año para atrás (a partir de que la documentación sea presentada y aprobada), para los contratos firmados a partir del 1 de enero del 2001.

    Los firmados con anterioridad a esa fecha admiten reclamo de hasta 4 años para atrás (a partir de que la documentación sea presentada y aprobada).

    Los Servicios Accesorios solo se podrán presentar a mes vencido, por ejemplo: un reclamo correspondiente al período mayo-junio, se presentará a partir del 1° de julio.

    En el caso de los Servicios Accesorios Bimestrales, debe presentar el reclamo por el total de la factura que corresponde al total del período (no realice prorrateos); luego el sistema le calculará los días que le corresponde.

    En el caso de una Rescisión de Contrato, el sistema le prorrateará los días que corresponden, el reclamo debe ser presentado por el total de la factura abonada.

    SANEAMIENTO: Cuando dicho concepto no esté incluido en los Gastos Comunes, deberá presentar la fotocopia de la factura reclamada junto a la Declaración Jurada, tanto al Inicio como al Final del Contrato.

    GASTOS COMUNES: Cuando una finca está destinada al arrendamiento, es deber del arrendador solicitar la división de los conceptos que abarcan los gastos comunes a la administración del mismo, ya que, pueden existir conceptos que son atribuibles al arrendador de forma exclusiva, no correspondiéndole su cobro, a la parte arrendataria (inquilino).

    Procedimiento:

    El reclamo de Servicios Accesorios (SSAA) se deberá iniciar en la oficina del Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) mediante la presentación del formulario de SSAA en sobre cerrado.

    Deberá ser presentado mediante declaración jurada vía original acompañada de un timbre profesional correspondiente y la constancia de pago del telegrama de notificación al inquilino hecha por un medio fehaciente (telegrama o mail).

    A tener en cuenta:

    • Desde el 13/04/2020, los arrendadores pueden utilizar para agotar la Gestión de Cobro de los Servicios Accesorios, el telegrama y el mail. Se deberá tener presente que el agotamiento de la misma es obligatorio únicamente para los contratos vigentes, no para los rescindidos.

    Los reclamos de convenios de pago deberán ser gestionados con fotocopia del convenio o desglose que permita identificar el período por el cual se realizó dicho convenio.

     

  • Siniestro del vehículo importado para personas con discapacidad

    https://www.gub.uy/tramites/siniestro-vehiculo-importado-personas-discapacidad

    Es la desafectación del vehículo siniestrado que fue importado por personas con discapacidad, por la Ley 13.102.

  • Siniestro del vehículo importado por uruguayos retornados

    https://www.gub.uy/tramites/siniestro-vehiculo-importado-uruguayos-retornados

    Es la desafectación del vehículo siniestrado importado por uruguayos que retornan al país.