Cambios en la reglamentación educativa para la población en situación de movilidad humana
La resolución N°1146/025 Acta N° 12 expone que se visualiza la necesidad de avanzar en acciones que efectivicen la protección de trayectorias educativas e inclusión de los niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana al sistema educativo.
Bajo estas líneas de acción se entiende pertinente:
Encomendar a la Dirección de Educación Inicial y Primaria, a la Dirección de Educación Secundaria, a la Dirección General de Educación Técnica Profesional las mismas deberán a través de mecanismos propuestos realizar la inscripción e integración efectiva a los centros educativos a niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana, sin requerir de otras acciones o gestiones previas en la órbita de la ANEP.
Para la inscripción e integración en el centro educativo, no será necesario, en primera instancia, la presentación de otra documentación que aquella que acredite su identidad y la del adulto referente. La documentación probatoria de acreditación del nivel o grado previo será requerida e incorporada después de la inscripción e integración a la propuesta pedagógica.
A los efectos de orientar las acciones y procedimientos necesarios que deberán seguir los referentes adultos de niñas, niños y adolescentes para obtener y completar la documentación que acredite lo aprobado previamente, el centro educativo establecerá comunicación y coordinará con la Unidad Coordinadora Departamental de Integración Educativa correspondiente al departamento o región del origen del proceso.