Decreto 372/007 Reglamentación del Art. 65 de la Ley N° 18046. Prestación de Asistencia Médica Integral a Familiares de Policias en Actividad o Retiro
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
Artículo 1 Los beneficiarios de los servicios que se reglamentan serán los hijos de
los policías en actividad y retiro comprendidos en la franja etárea que va
desde los 21 a los 29 años inclusive, que no se encuentren amparados por
ningún otro sistema de cobertura médica integral obligatoria.