Exposición de Motivos - RC 2022

4.1 Fondo de Emergencia Hídrica

La profundidad de este fenómeno de déficit hídrico llevó a que desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) se declarasen cuatro emergencias agropecuarias desde el año 2020, que abarcaron 5,7 millones de hectáreas en 2020, 14 millones en 2021, 12 millones en 2022 y todo el territorio nacional en 2023. La actual emergencia agropecuaria, declarada en octubre de 2022 y ampliada en febrero de 2023, abarca a los siguientes rubros: ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación.

Adicionalmente, el agravamiento del déficit hídrico en la zona centro-sur del país, donde se vieron mermadas significativamente las reservas de agua dulce para el consumo de la población del área metropolitana, llevó a que en junio de 2023 el gobierno declarase la Emergencia Hídrica (Decreto 177/023) para esta zona del país.

Como consecuencia de ello, se dispuso de una serie de medidas focalizadas con el fin de mitigar el impacto de dicho fenómeno en la población, especialmente aquellas afectadas por razones sanitarias o vulnerabilidad socioeconómica, entre las que se destacan:

  • Se aprobó el otorgamiento de un subsidio equivalente a dos litros de agua por día a los beneficiarios de Asignaciones Familiares del Plan de Equidad (AFAM-PE), que cobren por modalidad TuApp en Montevideo y Canelones, y las personas que conforman su núcleo familiar; de la Tarjeta Uruguay Social (personas en situación de calle, víctimas de trata, entre otras); del Programa de Apoyo a  Enfermos Crónicos; todos los pacientes con insuficiencia renal crónica y con cirrosis en tratamiento bajo el Fondo Nacional de Recursos; personas mayores en vulnerabilidad que reciben Asistencia a la Vejez (de 65 y 69 años) y Pensión a la Vejez (mayores de 70 años); y quienes cobran jubilaciones mínimas del Banco de Previsión Social (BPS) correspondientes a la zona afectada. Más de 500 mil personas son beneficiarias de esta medida.
  • Se brinda acceso a agua embotellada de calidad óptima tanto en los centros de atención a la primera infancia (CAIF) de todo el país del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) así como a las 467 escuelas de la zona metropolitana.
  • Se exoneró, a través de la Ley Nº 20.159 del 22/6/2023, del Impuesto del Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), por Decreto 178/23 de 20/6/2023, al agua embotellada por toda la duración de la emergencia hídrica.

Adicionalmente, fueron necesarias medidas de emergencia para acceder a fuentes de agua alternativas de forma de garantizar el suministro de agua potable. Entre ellas se destaca la aprobación de la construcción de un embalse en el río San José y su sistema de cañerías. Ello permitirá a OSE disponer de una fuente de agua alternativa para la zona metropolitana.

Finalmente, con el objetivo de asegurar a la ciudadanía los recursos necesarios para afrontar la emergencia hídrica en el país y a fin de dotar de transparencia a los gastos derivados de esta emergencia, se decidió la creación del Fondo de Emergencia Hídrica, por lo cual se propició un proyecto de ley ante el Parlamento.

El Fondo tiene como destino atender en forma exclusiva a los siguientes conceptos que surjan como consecuencia directa de la emergencia hídrica: las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; el pago de las prestaciones brindadas por el BPS y la caída en su recaudación; la caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva, por todas las exoneraciones tributarias dispuestas y a disponerse en el futuro; y toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a esta emergencia.

Respecto a las fuentes de financiamiento, el Fondo se nutre de: fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales de crédito, donaciones, contribuciones de personas públicas no estatales, recursos de Rentas Generales y toda otra partida, fondo o contribución destinado a dicho Fondo.

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