Exposición de Motivos - RC 2022

5.1 Medidas para aumentar el ingreso disponible de las personas

5.1.1  Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF)

El IRPF es un impuesto anual, personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas que residen en el país, y representa el 14,6% de la recaudación bruta de la Dirección General Impositiva (DGI).

A partir del año fiscal 2011, la base imponible del impuesto se amplió a los ingresos de fuente extranjera provenientes de rendimientos de capital de depósitos, préstamos y, en general, toda colocación de capital o crédito de cualquier tipo. En este caso, se otorga un crédito fiscal por los impuestos pagados en el extranjero a fin de eliminar la doble imposición internacional.

Está diseñado sobre la base de un "sistema dual" que trata a las rentas del capital y a las rentas del trabajo de forma diferente.

Las rentas de capital comprenden los rendimientos de capital y los incrementos patrimoniales, los cuales se encuentran gravados a una tasa general del 12%, con algunas excepciones sobre las que aplica la tasa del 7% (la más relevante refiere a los dividendos pagados por sociedades uruguayas).

Las rentas del trabajo, dentro de las cuales se incluyen los servicios personales independientes y los servicios profesionales, se determinan por la aplicación de escalas y tasas progresionales que van desde el 10% al 36%, con la aplicación de un mínimo no imponible (de $39.620 nominales mensuales a valores 2023). Para determinar la renta gravada se establecen un conjunto reducido de deducciones admitidas.

Desde el comienzo, esta administración ha sostenido que el diseño actual del IRPF debía mejorar, de forma de tal de convertirlo en un efectivo impuesto a la renta. Las modificaciones implementadas se focalizaron en el aumento de las deducciones admitidas existentes y significaron un importante paso en ese sentido, otorgando un alivio fiscal a la clase media que paga impuestos, beneficiando en mayor medida a los trabajadores contribuyentes de menores ingresos y a los que tienen hijos a cargo.

Las medidas dispuestas consistieron en:

  • Aumentar la tasa de las deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyo ingreso líquido mensual sea menor o igual a $60.500;
  • Aumentar el ficto anual de deducción por hijo de 13 Bases de Prestaciones y Contribuciones -BPC- ($73.580) a 20 BPC ($113.200), manteniendo la duplicación en caso de hijos a cargo con discapacidad;
  • Aumentar el tope del costo de la vivienda a adquirir para poder acceder a la deducción del crédito hipotecario para la adquisición de dicha vivienda, de UI 794.000 (US$ 109.000) a UI 1.000.000 (US$ 137.500), manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC ($203.760); y
  • Aumentar el crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles de 6% a 8% del monto abonado en el ejercicio por dicho concepto.

Estas medidas alcanzaron al 75% de los contribuyentes de IRPF (aproximadamente 327.000 personas). De ellas, unas 207.400 personas se vieron significativamente beneficiadas (47%), dentro de las cuales 63.000 personas (los que perciben menos de $60.500 líquidos mensuales) dejaron de ser contribuyentes.

5.1.2.  Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

El IASS es un impuesto anual, personal y directo que grava ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República. Las tasas van del 10% al 30%, se aplican de forma progresiva según una escala de ingresos, y se tiene un mínimo no imponible de 8 BPC ($45.280 mensuales a valores 2023).

No se aplican deducciones de ningún tipo y se computa un crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en las mismas condiciones que para el IRPF.

El objetivo perseguido por la medida fue otorgar un alivio fiscal a los pasivos que pagan impuestos, beneficiando en mayor proporción a los contribuyentes de menores ingresos.

Las modificaciones implementadas para el IASS consistieron en: aumentar el mínimo no imponible de 8 a 9 BPC mensuales, llevándolo a $50.940 mensuales a valores 2023, y aumentar el crédito por arrendamiento en iguales condiciones que las modificaciones realizadas en el ámbito del IRPF.

Las mismas beneficiaron al 100% de los contribuyentes, dentro de los cuales 20.000 pasivos (un 11% del total) dejaron de ser contribuyentes de IASS, que son los que perciben pasividades entre $45.280 y $50.940 mensuales.

Asimismo, es importante destacar que, en esta instancia, con el objetivo de seguir disminuyendo la carga tributaria de los pasivos contribuyentes de IASS, este proyecto de ley incorpora una propuesta de reducción a la tasa aplicable al tramo de ingresos anuales de más de 108 y hasta 180 BPC. Se propone que la referida tasa sea del 8% a partir del 1º de junio de 2024 y del 6% a partir del 1º de enero de 2025. Esta medida implicará una renuncia fiscal adicional de US$ 22 millones a partir de 2024, y de US$ 22 millones a partir de 2025.

 

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