5.2 Medidas de alivio tributario a las micro y pequeñas empresas
Las medidas de alivio tributario a las micro y pequeñas empresas (MIPES) en esta instancia, son un paso más en el apoyo que desde el inicio de esta administración se les ha dado a las mismas, por entender que son el corazón del motor económico del país.
Ya en la Ley Nº 19.889 (Ley de Urgente Consideración), de 9 de julio de 2020, se otorgaron beneficios para los contribuyentes comprendidos en el régimen de pequeña empresa, que pasaron a tributar en función de su facturación en lugar de pagar un impuesto de cuota fija, y se amplió el elenco con los cuales pueden comercializar estos contribuyentes pues se permitió a los contribuyentes de mayor dimensión económica deducir del IRAE los gastos con estas pequeñas empresas (Decreto Nº 352/020).
Asimismo, por medio de la Ley Nº 19.942, de 19 de marzo de 2021, a los contribuyentes de la prestación tributaria Monotributo se les ofreció un régimen de aportación gradual para los que iniciaron actividades a partir del 1º de enero de 2021, y la baja de oficio cuando adeudan más de dos meses seguidos al Banco de Previsión Social (BPS), para evitar que tengan un alto nivel de endeudamiento con el referido organismo. También se les se amplió la capacidad de comercializar a estos contribuyentes, al permitirles a los gobiernos departamentales deducir del IRAE los gastos con contribuyentes Monotributistas (Decreto Nº 119/021).
Por otra parte, la referida Ley así como la Ley Nº 19.956, de 10 de junio 2021, otorgaron rebajas en los aportes jubilatorios patronales al BPS y se ampliaron los beneficios tributarios para las micro y pequeñas empresas, con especial énfasis en lo que fueron los sectores más afectados por la pandemia por el COVID-19.
5.2.1 IRAE Ficto
Algunos contribuyentes de IRAE tienen la posibilidad de liquidar este impuesto en base a un régimen de estimación ficta.
Con el objetivo de otorgar alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas contribuyentes de IRAE de menor dimensión económica, se estableció un esquema progresional de determinación de renta bruta (similar al IRPF para las rentas de trabajo) para aquellos contribuyentes que determinen el referido impuesto de acuerdo al régimen ficto.
Asimismo, se dispuso una diminución del anticipo de IRAE para quienes obtuvieran ingresos anuales menores o iguales a UI 500.000 (US$ 68.750 aproximadamente).
5.2.2. Régimen Pequeña Empresa
Algunos contribuyentes que obtienen ingresos que no superan anualmente las UI 305.000 ($1.708.549 – US$ 42.000 a valores 2023) pueden ampararse en el régimen simplificado de pequeña empresa y quedar exonerados de IRAE e IVA, pasando a tributar lo que se denomina “IVA Mínimo”.
Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere las UI 305.000, se deberá tributar IRAE, y por ende IVA de acuerdo al régimen general, por al menos tres ejercicios.
La medida implementada consistió en permitir a los contribuyentes comprendidos dentro de este “Régimen de Pequeña Empresa” que pasan a tributar IRAE (por superar el tope de ingresos anteriormente señalado) que, si en el ejercicio que quedaron comprendidos en el IRAE, no superan dicho límite de ingresos, al próximo ejercicio puedan volver al régimen de “Pequeña Empresa”.
5.2.3. Monotributo Social MIDES
Este régimen simplificado consiste en el pago de una prestación tributaria unificada que tiene dos objetivos: por un lado, formalizar emprendimientos productivos desarrollados por personas que integran hogares que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, y por otro, permitirles a estas personas el acceso a los beneficios a la seguridad social.
La medida en el caso de los monotributistas MIDES consistió en la condonación de los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, cuyo registro se encontrara suspendido de oficio por el BPS, a la fecha de promulgación de la Ley Nº 20.124.
5.2.4. Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
Los contribuyentes que obtienen rentas provenientes de actividades agropecuarias destinadas a la obtención de productos primarios vegetales o animales, pueden tributar IMEBA o IRAE. Para hacer uso de la opción de tributar IMEBA, una de las limitaciones está en no superar determinado límite de ingresos anuales.
La medida adoptada, en este caso a través del Decreto Nº 66/023, fue aumentar el tope de ingresos anuales a UI 2.500.000 (US$ 343.750) para poder hacer uso de la opción de tributar IMEBA en lugar de IRAE.