Exposición de Motivos - RC 2023

6.1 Principales aspectos de la instrumentación de la Reforma y otras modificaciones posteriores a la Ley Nº 20.130

Luego de la aprobación de la Ley en mayo de 2023, se trabajó en una serie de decretos reglamentarios para la implementación de la reforma, logrando avanzar en los puntos problemáticos identificados en el diagnóstico.

  • Decreto 228/023. Regula el registro de los aportes y la asignación computable correspondiente en la Historia Laboral, mandato que estaba establecido en la Ley 16.713 del 1995, pero no se cumplía. También estableció el cronograma para registrar la información que falta en los individuos que ingresaron al mercado de trabajo antes del comienzo de la Historia Laboral y dispuso los mecanismos para que esa información llegue a los afiliados para que tengan presente lo que van aportando y la cuantía de las prestaciones que pueden esperar en el futuro. Dentro del concepto de ganar en transparencia se destaca también la instrumentación de los recursos para el BPS a través de fondos, en lugar de la normativa predominante desde el Acto Institucional Número 9 que establecía el fondo único para todo el BPS. El decreto también contiene medidas que contemplan a los afiliados con menores niveles de remuneración como el reglamento del régimen de facilidades de pago para empleados de servicio doméstico y una mejora en la reglamentación del cómputo de años de trabajo para los jornaleros o destajistas con trabajo intermitente dentro de la normativa para los zafrales o temporarios.
  • Decreto 230/023. Reglamenta el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio.
  • Decreto 231/023. Establece la regulación de la compatibilidad de la jubilación con la actividad remunerada. La reforma generalizó a todos los jubilados la posibilidad de tener actividad laboral luego del retiro (algo que no estaba permitido para los jubilados del BPS de las cajas de industria y comercio, rural o servicio doméstico). Los jubilados que trabajen realizarán sus aportes personales a una cuenta especial dentro de una AFAP, que servirán para complementar las prestaciones generadas o podrán utilizarse en caso de enfermedades graves del titular o sus herederos. En los primeros nueve meses de aplicación se aceptaron 2.381 solicitudes para acceder a este derecho (660 de afiliados no dependientes y 1.721 de afiliados dependientes).
  • Decreto 232/023. Reglamenta la implementación del suplemento solidario. Con la información disponible a abril de 2024 se puede estimar que, en promedio, la pasividad mínima con el agregado del suplemento solidario se ubica en el orden de 26% por encima de lo que los pasivos recibían con el mínimo vigente antes de la reforma.
  • Decreto 405/023.  Regula la acumulación de servicios, logrando un mayor grado de equidad entre las entidades en las que aportó el afiliado y resolviendo problemas operativos de la normativa vigente de acuerdo al principio de que cada peso cuenta para la determinación de los beneficios de la jubilación.

La instrumentación de la reforma también llevó a que se mejoraran algunos aspectos de funcionamiento en el pilar de Ahorro Individual Obligatorio. En esa dirección, se introdujo un tercer sub-fondo de ahorro previsional denominado Crecimiento para los primeros años de aporte con el objetivo de permitir portafolios con horizontes temporales más largos que otorguen a su vez, mayor rentabilidad. Esta medida podría ser complementada con la posibilidad de que las entidades de ahorro previsional puedan efectuar inversiones en activos en el exterior bajo determinadas condiciones de seguridad, lo cual permitiría diversificar riesgos y mejorar la rentabilidad esperada de los portafolios de inversión, descomprimiendo la demanda a nivel local. No obstante, esta medida no fue aprobada en el trámite legislativo.

Dentro del pilar de ahorro individual también se introdujeron modificaciones legales que mejoraron las condiciones de funcionamiento de los seguros colectivos de invalidez y muerte para los afiliados a las AFAP. Debe tenerse presente que este es el principal componente de descuento sobre los aportes y tiene como destino solventar las situaciones de invalidez de los afiliados y el pago de las pensiones por sobrevivencia en el caso de que se produzca el fallecimiento y la cantidad de fondos ahorrados hasta el momento no sea suficiente.

El pilar cuenta con mayor flexibilidad para los afiliados y complementa los atributos del pilar de solidaridad intergeneracional, permitiendo un beneficio parcial en forma de capital de modo de acompañar el incentivo a postergar la jubilación sin impactar en la suficiencia por la decisión tomada.

En cuanto a los otros programas de sostén de los ingresos en la población, se puede señalar que al momento hay 3.330 personas que reciben el adicional a la Pensión Vejez e Invalidez y 561 titulares de la Pensión Vejez por cuidados, dos de las nuevas prestaciones del Sistema Previsional Común.

Ley Nº 20.209 - Fideicomiso II de la Seguridad Social y aditivos para el periodo de convergencia

En noviembre de 2023 se promulgó la Ley Nº 20.209 “Creación del Fideicomiso II de la Seguridad Social” con dos secciones incluyendo aditivos para el periodo de convergencia. Esta Ley cuenta con 3 secciones:

Sección I: Se le encomienda al BPS a constituir un Fideicomiso de Administración, el cual se denominará "Fideicomiso II de la Seguridad Social" que tendrá por objetivo proteger los fondos que ingresarán al BPS de las personas que opten por la revocación del artículo 8 de la Ley Nº 16.713[1], para garantizar el pago de dichas jubilaciones futuras. Una vez el BPS comience a pagar las pasividades de las personas cuyos aportes fueron volcados al fideicomiso, esté le trasferirá los fondos al BPS.

Sección II: Se incluye la sustitución del artículo 96 de la Ley No 20.130 de 2 de mayo de 2023.

La normativa vigente regida por los artículos 6 y 55 de la Ley 16.713 y en el artículo 15 de la Ley 19.162, referente a la expectativa de vida para el cálculo de la renta vitalicia previsional, establece que, en el caso de computarse servicios bonificados, a la edad real del afiliado se le adicione la correspondiente bonificación. Como consecuencia, los afiliados con servicios bonificados obtienen una compensación en su renta por la menor cantidad de años de acumulación en su cuenta de ahorro individual, que se suma a la contribución especial por servicios bonificados correspondiente (artículo 39 de la Ley 16.713), y cuando no rige exoneración de la misma.

La Ley 20.130 de 2 de mayo de 2023 de reforma de la seguridad social, deroga el artículo 15 de la Ley 19.162 por lo que no será necesario adicionar años de bonificación a la edad real, incorporando a su vez el artículo 95 modificativo del artículo 55 de la Ley 16.713, el cual en sus incisos 2 y 3 incorpora para el caso de actividades bonificadas exoneradas de la contribución especial referida, que  “(…) las aseguradoras adicionarán fictamente al saldo acumulado mencionado en el inciso anterior, un suplemento equivalente a las contribuciones especiales que hubieren correspondido y que fueran objeto de exoneración. (…)”.

El cambio técnico referido crea, a partir del 1º de diciembre de 2023, una forma de cálculo de la renta vitalicia previsional en base a la edad real, y un suplemento ficto por los aportes no realizados por las actividades bonificadas con exoneración de contribución especial de servicios bonificados. Esta variación puede provocar correcciones en el caso de servicios bonificados exonerados de contribución especial, en algunos casos de personas próximas a configurar causal con expectativas de configurarla en determinadas condiciones.  En consecuencia, se propone un período de transición hasta el año 2032, manteniendo las condiciones previas a la vigencia de la Ley No 20.130 de los afiliados comprendidos en el régimen jubilatorio anterior que computen servicios bonificados con exoneración de contribución especial.

Sección III: Se plantea que no se eliminará la bonificación del artículo 28 de la Ley Nº 19.162 para el periodo de convergencia, tal cual lo planteaba la Ley Nº 20.130. Adicionalmente, para estas personas se derogó la posibilidad de recibir el suplemento solidario.

El artículo 28 de la Ley Nº 16.713 estipula una bonificación para las personas que hicieron opción por el artículo 8 de la misma ley, bajo ciertas condiciones. La bonificación consiste en incrementar las asignaciones computables mensuales por las que se efectúan los aportes personales al régimen de jubilación por el sistema de reparto (solidaridad intergeneracional, BPS) en porcentajes que pueden llegar hasta el 50% según el monto de la asignación que a su vez está topeado.

[1] El artículo Nº 8 de la Ley Nº 16.713 “Ley de la Seguridad Social” del año 1995 da la opción a las personas de quedar comprendidas en el régimen mixto cuando no están obligados a hacerlo. Es decir, las personas que realizan su aporte jubilatorio al BPS, pueden optar por realizarlos al BPS y a las AFAP.  La Ley Nº 19.162 “Modificación del régimen de ahorro individual jubilatorio “del año 2013 les otorgó a las personas que tuvieran entre 40 años y 49 años de edad y que hubieran hecho la opción voluntaria de quedar comprendidas en el régimen previsional, dejar sin efecto esta opción, con carácter retroactivo.

Etiquetas