6 REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Una vez diagnosticada la necesidad de una reforma estructural de la Seguridad Social, se impulsó la creación de un Sistema Previsional Común[1] mediante la aprobación de la Ley Nº 20.130 en el año 2023. Este resultado se logró luego de un extenso trabajo de la Comisión de Expertos en Seguridad Social – basado en un diálogo abierto, participativo y transparente – y de un prolífero tratamiento parlamentario. Los principales problemas que se diagnosticaron fueron los siguientes:
- Factor demográfico. La cantidad de personas en edad de trabajar por cada pasivo pasó de 6 a 1 en 1970 a 3 a 1 en la actualidad. Esto genera problemas de sostenibilidad en la medida que poblaciones de contribuyentes más pequeñas deben financiar poblaciones de pasivos más numerosas y por más tiempo y también de suficiencia, dado que se deben financiar más años de retiro.
- Sostenibilidad. Los ingresos provenientes de las contribuciones de los trabajadores y empleadores son cada vez más insuficientes para cubrir los gastos en pasividades, lo que obliga al gobierno a destinar una porción creciente del presupuesto nacional para cubrir este déficit. Esta presión creciente pone en cuestión la equidad intergeneracional del sistema, dado que los activos deben contribuir a financiar prestaciones y beneficios de los que no gozarán en el futuro.
- Fragmentación. Coexisten diversas entidades previsionales que operan simultáneamente: el Banco de Previsión Social (BPS); la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB); la Caja Notarial de la Seguridad Social (CNSS); la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU); y los Servicios de retiro Policial (DNASSP) y Militar (SRPFFAA). Esta situación genera que situaciones similares obtengan tratamientos muy diferentes según la actividad en la que las personas desarrollaron trabajo, lo que cuestiona la equidad intrageneracional. Además, la fragmentación del sistema imprime desafíos adicionales en cuanto a la eficiencia, con dificultades para dar respuestas oportunas ante las necesidades emergentes del sistema y debilidades en términos de regulación y supervisión.
En efecto, las principales características del Sistema Previsional Común vigente a partir de la reforma reflejan el diagnóstico. Ellas son:
- Un sistema unificado. Se actúa sobre la fragmentación unificando el sistema, con la creación de un Sistema Previsional Común (SPC). Si bien las personas mantendrán su afiliación a las distintas entidades previsionales, las prestaciones se calcularán de manera análoga en todas ellas.
- Condiciones para el retiro acordes a la realidad demográfica. El nuevo sistema establece como edad de retiro los 65 años (para aquellos nacidos desde el año 1977 en adelante) y mantiene el requerimiento de 30 años de servicio[2].
- Régimen multipilar. Para contribuir a la sostenibilidad financiera y la equidad del sistema, combinando componentes individuales y colectivos, lo que alivia la presión sobre los fondos públicos y fomenta la responsabilidad individual y el ahorro. Además, resultan más flexibles y se adaptan mejor a cambios demográficos y laborales, integrando a diversos grupos de trabajadores. Además, el pilar no contributivo protege contra la pobreza en la vejez explicitando mejor los subsidios.
PILAR 0: no contributivo, busca garantizar un nivel de prestación mínima para los beneficiarios (suplemento solidario), prestaciones no contributivas por vejez e invalidez.
PILAR 1: régimen de reparto o de solidaridad intergeneracional.
PILAR 2: régimen de ahorro individual obligatorio.
PILAR 3: regímenes complementarios y voluntarios (ahorro voluntario individual, ahorro por consumo, etc.).
El cálculo de las prestaciones del PILAR 1 a cargo del BPS y demás entidades públicas previsionales, se liquidan a partir de un salario de referencia denominado Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ). En la normativa anterior este SBJ se calculaba de forma diferente según la institución. La reforma aprobada unificó este criterio, llevando el cálculo del SBJ a los 20 mejores años del salario del trabajador (salvo para la CNSS que se mantiene la regla de los 30 mejores años de aportación).
El cálculo de la jubilación por causal normal del régimen de solidaridad intergeneracional del SPC surgirá de aplicar al SBJ una Tasa de Adquisición de Derechos (TAD) creciente con la edad al cese, multiplicada por la cantidad de años de servicio de la persona.
La jubilación por incapacidad total se calcula en forma análoga al anterior, computando años fictos de servicio hasta la edad normal de retiro, con dos complementos para el caso de personas con hijos menores o que se encuentre en situación de dependencia de cuidado de terceros.
Uno de los componentes más relevantes del nuevo Sistema Previsional Común es el denominado Suplemento Solidario (PILAR 0). El suplemento solidario tiene como objetivo garantizar un ingreso mínimo (considerando todas las fuentes de ingreso de la persona), evitando situaciones de pobreza en la vejez. El suplemento solidario es un ingreso mínimo garantizado no contributivo, se financia mediante impuestos afectados o rentas generales y tendrán derecho al mismo todas las personas jubiladas por el Sistema Previsional Común, independientemente de su afiliación jubilatoria (BPS, CJPB, etc.).
El diseño del suplemento solidario hace que todos los aportes realizados por las personas sean reconocidos e incidan en el cálculo jubilatorio. Aquellas personas que no hayan hecho ningún aporte a lo largo de su vida activa, recibirán el 100% del suplemento solidario, pero a las personas que hayan hecho algún aporte se les reconocerá este aporte y obtendrán una prestación que será mayor que el de aquellas personas que no hayan aportado.
[1] Por una revisión más pormenorizada de la reforma, referirse al capítulo 7 de la exposición de motivos de la Ley de Rendición de Cuentas 2022.
[2] El tiempo mínimo de trabajo se mantiene en 30 años de servicios, pero también se prevén combinaciones que permitan que por cada año más de edad se reduzca la cantidad de años de servicios requeridos: 66 años de edad y 27 de servicios; 67 y 24; 68 y 21; 69 y 18, hasta llegar a 70 años y 15 de servicios. En el otro extremo, se incluyó la posibilidad de que quienes tengan 38 años de trabajo formal puedan jubilarse con 63 años de edad y los que tengan 35 puedan hacerlo a los 64 años.