Trámites
Equipaje de viajeros - Gestión de la franquicia de equipaje
https://www.gub.uy/tramites/equipaje-viajeros-gestion-franquicia-equipajeEs el régimen aduanero para el tratamiento de franquicia de Equipaje del Viajero que arriba a territorio aduanero.
De acuerdo a lo previsto en las normas, se entiende por Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
- Equipaje Acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe en condición de carga.
- Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con el, pero en condición de carga.
- Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.
Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.
El viajero gozara de las siguientes franquicias:
- Cuando proceda de un país MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses).
- Cuando proceda de un país fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima, será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses).
- Frontera terrestre U$S 300 (trecientos dólares americanos). Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
- Los Viajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país, gozaran del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda.
Escisión de sociedades anónimas
https://www.gub.uy/tramites/escision-sociedades-anonimasIniciar Trámite en Línea : Escisión de sociedades anónimasExisten dos tipos de Escisión (Art. 116 Ley 16.060):
- Escisión con disolución: cuando una sociedad se disuelva sin liquidarse y trasmita cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a sociedades que se creen.
- Escisión sin disolución: cuando una sociedad, sin disolverse, trasmita cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a una sociedad o sociedades que se creen.
Se consideran comprendidas en las normas de este régimen las Operaciones Asimiladas (Art. 117 Ley 16.060):
- La operación por la que una sociedad, disolviéndose o no, trasmita una o más cuotas partes de su patrimonio a una sociedad o a sociedades existentes o participe con ella o ellas, en la creación de una nueva sociedad.
- Asimismo, la sociedad que trasmita parte de su activo a una sociedad existente podrá convenir con ésta que la operación quede sometida a las disposiciones de este régimen.
Estudio de valor en aduana y vinculación
https://www.gub.uy/tramites/estudio-valor-aduana-vinculacionEl Estudio de Valor en Aduana y Vinculación (Estudio) tiene por objeto establecer, en determinados casos, la base de valoración apropiada conforme a los métodos estipulados en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio.
La presentación del Estudio puede ser a instancia voluntaria del Importador/Exportador u obligatoria, cuando es solicitada expresamente al operador por la División Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, notificándolo por escrito.
En este último caso el operador, cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación realizada por la División Fiscalización para la presentación del Estudio.
En caso de requerir una prórroga para la presentación del Estudio, deberá ser solicitada expresamente al Departamento Valor y Origen, explicando los motivos.- Trámite Expediente Electrónico GEX.
Exoneración de donaciones de instituciones privadas
https://www.gub.uy/tramites/exoneracion-donaciones-instituciones-privadasSolicitud de exoneración de instituciones privadas: de enseñanza, culturales, deportivas y religiosas; sobre las donaciones extranjeras destinadas a las mismas.
Exoneraciones de fusión de empresas
https://www.gub.uy/tramites/exoneraciones-fusion-empresasIniciar Trámite en Línea : Exoneraciones de fusión de empresasEl Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar de tributos (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas –IRAE-, Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales –ITP-), a las fusiones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.
Exoneraciones de importaciones de instituciones privadas
https://www.gub.uy/tramites/exoneraciones-importaciones-instituciones-privadasTrámite mediante el cual se puede realizar la solicitud de exoneraciones de instituciones privadas de enseñanza, culturales, deportivas y religiosas sobre importaciones destinadas al cometido de dichas instituciones.
Exoneraciones para la importación de vehículos personas con discapacidad
https://www.gub.uy/tramites/exoneraciones-importacion-vehiculos-personas-discapacidadIniciar Trámite en Línea : Exoneraciones para la importación de vehículos personas con discapacidadEs el trámite el cual, al amparo de la Ley 13.102 del 18 de octubre de 1962 y sus disposiciones concordantes, permite a las personas con discapacidad, la importación directa para uso personal, de todo tipo de vehículos automotores nuevos, de sistema de adaptación para su manejo.
Expediente electrónico Gex
https://www.gub.uy/tramites/expediente-electronico-gexIniciar Trámite en Línea : Expediente electrónico GexEl sistema de expedientes electrónicos GEX es un sistema ágil, seguro y transparente de gestión que permite, además del inicio del trámite en línea su seguimiento en tiempo real. También permite gestionar solicitudes de registro, autorización y despacho aduaneros, o cualquier tipo de petición o consulta ante la Dirección Nacional de Aduanas.
Extranjeros que ingresan para residir en forma permanente
https://www.gub.uy/tramites/extranjeros-ingresan-residir-forma-permanenteIniciar Trámite en Línea : Extranjeros que ingresan para residir en forma permanenteLos residentes en terceros países que ingresan al territorio aduanero para residir en forma permanente, los residentes en los Estados Partes que retornan al territorio aduanero, provenientes de terceros países, después de permanecer en el exterior más de un año, y los residentes en uno de los Estados Partes que ingresan en otro Estado Parte para fijar en él su residencia permanente. Así como los uruguayos con más de un (1) año de residencia en el exterior y que retorna con ánimo de residencia permanente, podrán ingresar al territorio aduanero exentos de tributos, los siguientes bienes, nuevos o usados: podrán ingresar exentos de gravámenes y en condición de carga: ropas, objetos de uso personal usados, libros y periódicos, muebles y otros bienes de uso doméstico y herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, individualmente considerado. El goce del beneficio para estos últimos, está sujeto a la previa comprobación de la actividad que desarrolla el viajero (Decreto Nº 139/014)
Condiciones:
- Si los bienes ingresan como equipaje no acompañado, deberán arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y sólo serán liberado una vez comprobado el ingreso al país del solicitante. Además deberán arribar en condición de carga y desde la misma procedencia del viajero.
- El trámite deberá ser efectuado por el propio interesado o a través de un Despachante de Aduanas.
- El equipaje deberá permanecer en un depósito contratado por el solicitante hasta la culminación del trámite.
Mientras no les sea concedida la residencia permanente en el país, los extranjeros podrán ingresar sus bienes bajo el régimen de Admisión Temporaria, debiendo presentarse una garantía por los tributos que pudieren corresponder. El trámite de liquidación y constitución de la garantía se realiza en el expediente GEX ante la Autoridad Aduanera. La garantía le será devuelta una vez acreditada la residencia definitiva en el país.
Fallecimiento del titular del vehículo de personas con discapacidad
https://www.gub.uy/tramites/fallecimiento-titular-vehiculo-personas-discapacidadCuando fallece el titular de un vehículo de lisiado (importado por la Ley 13102), los herederos pueden solicitar la tenencia o propiedad del mismo.