Pasar al contenido principal Uniformes
Art. 19
- El uso de uniforme será obligatorio durante la experiencia práctica y exámenes en su instancia práctica.
- Cada Escuela de Enfermería seleccionará aquel que considere en cuanto a diseño y calidad, teniendo en cuenta aspectos básicos en lo que hace al quehacer enfermero, es decir, higiene, comodidad y protección tanto para el usuario como para el propio estudiante.
- Cada estudiante deberá tener identificación con el nombre del mismo, de la Escuela de Enfermería a la que pertenece y con la leyenda estudiante.
- El uniforme debe conservarse en las mejores condiciones de higiene y alineado.
- Los zapatos del uniforme deben ser cómodos que cubran el pie y de material fuerte, antideslizante y aislante o dieléctrico que evite accidentes.
- El no contar con el uniforme no habilita al estudiante a ingresar a la clase práctica, como también el no tener identificación.
- No se prohibirá el uso de barba y cabello largo siempre y cuando reúna condiciones de presentación adecuada.
- Se prohíbe el uso de alhajas, uñas largas y maquillaje excesivo.
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