Reglamento Plan de estudios: Auxiliar de Enfermería Integral

Comportamiento y lo disciplinario

Art. 18
  1. La oficina de Reguladora de Escuelas Habilitadas de Enfermería conformará una Comisión de evaluación de disciplina estudiantil para tratar aquellos casos que se consideren de falta muy grave, esta se reunirá a solicitud de la Dirección Técnica de la Escuela de Enfermería luego de haber agotado todos los pasos administrativos previos para la resolución del conflicto.
  2. Referente a aspectos relacionados con hábitos o costumbres alimenticias inadecuadas durante clases tanto teóricas como prácticas, utilización de dispositivos tecnológicos no autorizados, actitudes disruptivas que dificulten el relacionamiento tanto con el paciente como con el resto del equipo y otras que limiten su capacidad de autocrítica se considerarán faltas leves.
  3. El desplazamiento en sectores no autorizados, abandono de la clase o instancia práctica sin autorización, concurrencia con personas no autorizadas al curso, uso de lenguaje inapropiado, falta de respeto al docente, firmar asistencia por otra persona, omisión de tarea asignada y contar con tres faltas leves consecutivas se consideran faltas graves.
  4. Las faltas muy graves son aquellas relacionadas y comprobadas contra la moral, la discriminación, bullying, apropiación indebida de objetos de otros o de la institución, realizar tareas no inherentes a su función (diagnósticos, indicaciones médicas, procedimientos no indicados), deterioro voluntario de la planta física.
  5. Todas las faltas deben ser documentadas informando al estudiante de esto mediante una entrevista y debe ser firmada por ambas partes.
  6. Las faltas cometidas y documentadas serán elevadas a la Comisión mencionada previa entrevista con el estudiante y el docente a cargo, evaluando y tomando las medidas que se consideren que pueden aplicarse para cada caso particular o grupal desde suspensiones hasta la expulsión del estudiante.

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