De la habilitación de las Instituciones Educativas
Las instituciones de enseñanza que pretendan la habilitación de curso denominado “Auxiliar de Farmacia Hospitalaria” por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) deberán constituir personas jurídicas cuyo objeto especialmente establecido, sea la formación de recursos humanos en salud.
Previo a su puesta en funcionamiento, las Escuelas de Enfermería deberán requerir la correspondiente habilitación al Ministerio de Educación y Cultura. Se considera habilitación el acto administrativo dictado por el Ministerio de Educación y Cultura que autoriza el funcionamiento. Para ello, dará cumplimiento a los requisitos formales y sustanciales que a estos efectos se establecerán en instructivo respectivo y que refieren a, por lo menos: propuesta educativa, cumplimiento de planes y programas de estudio, estructura organizativa, funcionamiento, dirección técnica, personal docente, campos clínicos (lugar para realizar las prácticas hospitalarias), régimen de evaluación y de asistencia de los estudiantes, documentación estudiantil, procesos administrativos, condiciones edilicias y adecuación del espacio físico, mobiliario y equipamiento.
Ninguna Escuela de Enfermería que pretenda dictar el curso de Auxiliar de Farmacia Hospitalaria podrá funcionar sin haber obtenido previo a su apertura, la correspondiente habilitación.
La solicitud de habilitación, deberá ser efectuada y suscripta por los titulares o representantes legales de la Institución y por quien ejercerá la Dirección Técnica y tendrá carácter de declaración jurada. Dicha solicitud se realizará dando cumplimiento al instructivo correspondiente que a tales efectos está dispuesto.