Normativa regulatoria del curso denominado: Auxiliar de Farmacia Hospitalaria

De la habilitación de las Instituciones Educativas

Las instituciones de enseñanza que pretendan la habilitación de curso denominado “Auxiliar de Farmacia Hospitalaria” por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) deberán constituir personas jurídicas cuyo objeto especialmente establecido, sea la formación de recursos humanos en salud.

Previo a su puesta en funcionamiento, las Escuelas de Enfermería deberán requerir la correspondiente habilitación al Ministerio de Educación y Cultura. Se considera habilitación el acto administrativo dictado por el Ministerio de Educación y Cultura que autoriza el funcionamiento. Para ello, dará cumplimiento a los requisitos formales y sustanciales que a estos efectos se establecerán en instructivo respectivo y que refieren a, por lo menos: propuesta educativa, cumplimiento de planes y programas de estudio, estructura organizativa, funcionamiento, dirección técnica, personal docente, campos clínicos (lugar para realizar las prácticas hospitalarias), régimen de evaluación y de asistencia de los estudiantes, documentación estudiantil, procesos administrativos, condiciones edilicias y adecuación del espacio físico, mobiliario y equipamiento. 

Ninguna Escuela de Enfermería que pretenda dictar el curso de Auxiliar de Farmacia Hospitalaria podrá funcionar sin haber obtenido previo a su apertura, la correspondiente habilitación.

La solicitud de habilitación, deberá ser efectuada y suscripta por los titulares o representantes legales de la Institución y por quien ejercerá la Dirección Técnica y tendrá carácter de declaración jurada. Dicha solicitud se realizará dando cumplimiento al instructivo correspondiente que a tales efectos está dispuesto.

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