Normativa regulatoria del curso denominado: Auxiliar de Farmacia Hospitalaria

De la práctica hospitalaria

Previo al comienzo de cada curso de AFH, la Escuela de Enfermería deberá contar con la autorización escrita de las autoridades del centro de salud de aceptación de los estudiantes para realizar la práctica hospitalaria.

La frecuencia de clases deberá ser mayor o igual a 8 horas semanales para las Prácticas Hospitalarias en el centro asistencial.

El Coordinador de AHF junto al Director Técnico de la Escuela deberán tener implementado un mecanismo en papel y/o electrónico por cada alumno para el control de asistencia y evaluación, firmada por el docente o funcionario autorizado de la Escuela. En el caso de utilizar firmas electrónicas avanzadas deberán cumplir plenamente con la Ley N° 18600.

La asistencia a la Práctica Hospitalaria debe ser controlada al menos una vez cada semana sin aviso por parte de un funcionario autorizado de la Escuela, dejando registro de fecha, hora, firma y aclaración de la firma, en la planilla de control de asistencia de la Práctica Hospitalaria del estudiante. El control de asistencia puede ser realizado vía Zoom u otra plataforma que permite grabar y dejar registro, a los efectos de una eventual fiscalización por parte del MEC.

El correcto llenado de la planilla de asistencia y actividades diarias realizadas por el alumno

será responsabilidad de la Dirección Técnica de la Escuela y del docente del grupo, y deberá ser presentada ante la solicitud del funcionario Técnico de la Oficina de Habilitaciones de Escuelas de Enfermerías Privadas del MEC.

Durante la inspección técnica de un funcionario competente del MEC a la práctica hospitalaria, la planilla de control de asistencia y evaluación deberá estar disponible.

Casos en que la Escuela no obtenga la totalidad de los cupos requeridos para la Práctica en una Farmacia Hospitalaria. 

En el Programa Analítico se incluyeron las actividades detalladas en los numerales 5 y 6 para aquellas escuelas de enfermería que tengan dificultades en obtener cupos de campos prácticos en las farmacias de las instituciones de salud. Se incorporan nuevas prácticas pedagógicas con la finalidad de introducir y entrenar a los alumnos en las actividades habituales de la práctica hospitalaria.

El entrenamiento establecido en el Programa Analítico en sus numerales 5) y 6) es complementario a la Práctica Hospitalaria Obligatoria del curso de AFH y no la sustituye.

Realizar estas actividades de entrenamiento previo a la práctica hospitalaria no es obligatorio para las Instituciones educativas si los alumnos realizan el 100% de la práctica en el centro de salud como se indica en el numeral 3) del Programa Analítico. Aquellas escuelas que no obtengan para sus alumnos la cantidad de horas prácticas indicado en el numeral 3), deberán realizar las actividades descritas en los numerales 5) y 6) del Programa Analítico. En tal caso, cada alumno deberá participar en al menos dos rondas de simulación de cada sub área de farmacia hospitalaria.

Del trabajo individual descrito en el numeral 5) y del taller de simulación descrito en el numeral 6), el docente del curso evaluará al alumno obteniendo una calificación. Esta calificación se ponderará con la calificación de la actuación de la Práctica Hospitalaria del alumno, obteniendo una única nota.   

Un asesor técnico químico farmacéutico de la Oficina de Escuelas habilitadas del MEC fiscalizará y determinará la calidad y nivel de requisitos de estas actividades y establecerá la equivalencia a las horas prácticas hospitalarias, que será como mínimo 5 horas y como máximo 10 horas. 

Las instituciones de enseñanza deberán informar a los alumnos si realizarán las actividades de los numerales 5 y 6 del Programa Analítico como mínimo una semana antes de finalizar el Módulo 2, y deberán realizarse previo a concurrir a la práctica hospitalaria.

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