Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Área de Educación Superior?

Es la unidad técnica de la Dirección Nacional de Educación, del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), responsable del desarrollo de las políticas de educación terciaria y superior de dicha Secretaría de Estado.

Más información: Área de Educación Superior

¿En qué consiste el reconocimiento universitario de la formación docente?

Te recomendamos consultar la sección de preguntas frecuentes de Licenciado en Pedagogia.

¿Dónde se expiden los testimonios de Partidas?

Las partidas las deberá tramitar en el Registro Civil, sito en la calle Uruguay 933, de lunes a viernes de 10:15 a 15:00 hs. Tel: 2900 3280 / 2903 1376.

¿Cuál es el horario para la solicitud de testimonios de partidas en el Registro Civil?

El horario para la solicitud de partidas es de lunes a viernes de 10:15 a 15:00 hs.

¿Cuánto demora el trámite de solicitud de testimonios de partidas en el Registro Civil?

El trámite común demora 48 horas y el trámite urgente es de entrega inmediata.

¿El Registro Civil, a partir de que año cuenta con las partidas?

A partir del año 1879, partidas anteriores a este año las deberá solicitar en la Parroquia correspondiente al barrio donde nació.

¿Se expiden testimonios de partidas de nacimiento solamente mencionando nombre y apellido de la persona?

Sí, es posible solicitar testimonios de partidas de nacimiento mencionando solamente los nombres y apellidos del interesado, para lo cual se debe dirigir al Registro Civil, en la calle Uruguay 933, de lunes a viernes de 10:15 a 15:00 hs.

¿Cuáles son los pasos a seguir para registrar una publicación o difusión escrita?

Retirar el formulario de Registro de Publicaciones - Declaración Jurada (diarios, revistas o semanarios) en Atención al usuario, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hs. o descargándolo de Trámites.

¿Dónde y en qué horario debo presentar la Declaración Jurada para cualquier Publicación?

La deberá presentar en el Departamento Notarial - Reconquista 535 piso 8, de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 hs.

¿Cuál es la demora en el trámite del registro de una publicación?

Aproximadamente 15 días hábiles.

¿El Registro de publicaciones de diarios, revistas y semanarios, tiene algún costo?

No tiene costo.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza al solo efecto de tramitar la exoneración de impuestos previstos en el Art. 448 de la Ley Nº16.226?

Solicitar el formulario de Declaración Jurada para la Inscripción o Renovación, según corresponda, en Atención al usuario, Reconquista 535, de lunes a viernes de 9 a 19 horas o ingresando en Trámites, donde puede descargar dicho formulario.
Una vez completado, lo deberá entregar en el Departamento de Administración Documental, Reconquista 535, de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 hs.

¿Tiene costo el trámite de Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza?

No tiene costo.

¿Cuál es la demora del trámite de Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza?

Aproximadamente 10 días hábiles.

¿Cuáles son los pasos a seguir para declarar una actividad, evento, muestra, etc, de interés por el Ministerio de Educación y Cultura?

  1. Solicitar y completar el formulario de Declaración de Interés, el cual puede ser solicitado en el Atención al Usuario, Reconquista 535, planta baja, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hs. o ingresando a la página web: www.mec.gub.uy / trámites puede descargar dicho formulario.
  2. Entregar el formulario completo en el Ministerio de Educación y Cultura, Departamento de Administración Documental, Reconquista 535, primer piso, de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 hs.

¿Dónde se entrega el formulario para tramitar una Declaración de Interés?

Con la formulario completo, debe dirigirse al Ministerio de Educación y Cultura, Departamento de Administración Documental, primer piso, de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 hs.

¿Cuánto demora el trámite de una Declaración de Interés?

Entre 10 y 15 días hábiles aproximadamente dependiendo del nivel de la declaración.

¿El trámite de una Declaración de Interés podrá ser realizado por una tercera persona?

Sí, dicho trámite puede ser realizado en forma personal o por un tercero portando la documentación solicitada y siempre que la solicitud se encuentre firmada por el interesado.

¿Puedo bajar por internet el formulario para realizar el trámite de solicitud de Declaración de Interés?

Si, a través de la página web del Ministerio de Educación y Cultura: www.mec.gub.uy/trámites

¿Cuáles son los criterios empleados por el Ministerio de Educación y Cultura para el otorgamiento de Declaraciones de Interés por Área, de Interés Ministerial o de Interés Nacional?

La Resolución Ministerial 861/2005 establece los siguientes criterios:

1. Los Auspicios y las Declaraciones de Interés por Área se otorgarán (según el grado de importancia) a acciones o actividades externas al MEC y de relevancia por su calidad, pertinencia o impacto, vinculadas a los cometidos específicos de este Ministerio - culturales, educativos, de innovación, científicos y tecnológicos, relacionados con los derechos humanos, con el ministerio público y los registros nacionales - y serán conferidas a aquellos proyectos, acciones, actividades específicas, a realizarse dentro y fuera del territorio nacional, en un lugar y fecha determinados o por un período acotado. Las Declaraciones de Interés por Área se denominarán: Declaración de Interés Cultural, Declaración de Interés Educativo, Declaración de Interés para la Innovación, Declaración de Interés Científico y Tecnológico, Declaración de Interés para los Derechos Humanos, Declaración de Interés para el Ministerio Público y Declaración de Interés para los Registros Nacionales.

2. Las Declaraciones de Interés Ministerial se otorgarán a proyectos, acciones o actividades externas a esta Secretaría, a realizarse en el ámbito nacional o de los países del MERCOSUR y Estados Asociados, vinculadas a los cometidos específicos de este Ministerio, que por su carácter multidisciplinario o por su relevancia en una de las áreas de competencia, excedan el interés específico de la misma.

3. Las Declaraciones de Interés Nacional se promoverán para aquellas actividades a realizarse dentro del territorio nacional o en el ámbito internacional, que por sus valores y contenidos -éticos, artísticos, educativos, de innovación, científicos, tecnológicos, culturales, relacionados a los derechos humanos o al ministerio público y los registros nacionales-, se proyecten a todo el país o representen una imagen fiel de la identidad nacional. Estas declaraciones requerirán la firma del Presidente de la República en acuerdo con el titular de esta Secretaría de Estado.

¿Dónde puedo realizar el Registro de Autor de una producción intelectual?

En la Biblioteca Nacional, 18 de Julio 1790, piso 1, de lunes a viernes de 10:30 a 14:30 hs.
Teléfono: 2409 6012 int. 222

¿Qué se necesita para el Registro de Autor de una producción intelectual?

Requisitos a presentar para el Registro de Autor de una producción intelectual:

  • 2 ejemplares de la obra, o contrato original de cesión de derechos con copia, según corresponda.
  • Completar la solicitud de inscripción (en la propia oficina).
  • Abonar tasa de inscripción, equivalente al 75% de una UR.
  • Efectuar la publicación de un edicto (cuyo texto proporciona la oficina) en el Diario Oficial durante 10 días.
  • Presentar la publicación del edicto.

¿Cuál es el costo del trámite para registrar una obra literaria?

Para obras en general: 75% UR, contratos de cesión: 2% del valor de contrato con un mínimo de 2 UR y para modelos artesanales: 1 UR

¿El trámite de Registro de Derecho de Autor, podrá ser realizado por tercera persona?

Sí, se puede realizar tanto en forma personal, por parte del interesado o a través de un representante debidamente autorizado.

¿Dónde puedo solicitar el estatuto tipo para la creación de una Asociación Civil o una Fundación?

Tanto el estatuto tipo como su instructivo puede solicitarse en la Dirección General de Registro, 18 de Julio 1730, piso 7, Edificio del Notariado, de lunes a viernes de 10:15 a 15:00 hs, teléfono 2402 5640 o a través de DGR- Requisitos - Documentos

¿Cuáles son los requisitos para la presentación de una Persona Jurídica?

Requisitos para la presentación de Asociaciones Civiles:

  • Formulario original de estatuto tipo, completado y firmado por los socios fundadores en la Asamblea fundacional o Testimonio Notarial del Acta de asamblea fundacional con aprobación del estatuto completo que va a regir a la institución.
  • Testimonio Notarial fotostático por exhibición.
  • Montepío Notarial y Tasa Registral.
  • Nota dirigida al Ministro, solicitando la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica suscrito por los gestores o representantes de la institución.(nota con domicilio de la sede social, número de teléfono y fax).
  • Constituir domicilio legal en la ciudad de Montevideo (indicando número de teléfono y fax).
  • Instituciones con sede en el interior: Certificado Notarial que acredite:
    • Existencia de la institución y ubicación de su sede.
    • Actividades concretas que desarrolla.
    • De tener cantina, quien la explota.
  • Requisitos para la presentación para el caso de Fundaciones:
  • Testimonio Notarial de primera copia de escritura de constitución.
  • Testimonio de Acta Notarial de Constitución, protocolizada, o testimonio Notarial con exhibición de testamento.
  • Tasa Registral (agregarla en todos los casos mencionados).
  • Acreditar patrimonio inicial.
  • Proyecto de estatutos, cuando no estuviere en el acto de constitución.