3.2) Análisis Marco Legal y política forestal
En diciembre de 1987 es aprobada la actual Ley Forestal Nº 15.939 –de ahora en más referida como ley forestal-, por la que se declara de “interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal”. Esta ley y sus decretos reglamentarios, contienen las disposiciones que regulan bosques, parques y terrenos forestales existentes dentro del territorio nacional; y establecen que la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será el órgano ejecutor de la política forestal (Poder Legislativo, 1987). El concepto de bosque se desarrolla en el Artículo 4, profundizado y especificado como sigue:
Ley Forestal
Artículo 4
…asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier tamaño, explotado o no, y que estén en condiciones de producir madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en la conservación del suelo, en el régimen hidrológico o en el clima, o que proporcionen abrigo u otros beneficios de interés nacional. Decreto Reglamentario Nº 452/993 asociaciones vegetales que además de las características establecidas en el articulo 4º de la referida ley, tengan una superficie mínima de 2.500 m2.
Decreto Reglamentario Nº 330/993 corta y extracción de productos forestales del monte indígena deberá realizarse previa autorización de la DGF
Instructivo vigente (DGF-MGAP, s/f) se considera superficie forestada toda aquella que tenga una densidad mayor a 200 árboles por hectárea con un cubrimiento de copas del 50 %
La ley forestal establece que, siguiendo procedimientos técnicos definidos por la DGF, los bosques serán clasificados según sus fines en:
Bosques protectores – naturales - artificiales | aquellos que tienen por fin principal conservar el suelo, agua y otros recursos naturales renovables |
Bosques de rendimiento | aquellos con fin principal de rendimiento |
Bosques generales | cuando no tengan las características de los anteriores |
Bosque de rendimiento de madera de calidad | Decreto N°38/08. |
La calificación del bosque es realizada por la Dirección General Forestal, a solicitud del particular o a iniciativa propia, y luego se integran al Registro Nacional de Bosques de la Dirección Forestal.
La protección del bosque según la ley, se basa en la prohibición de la destrucción de los bosques protectores y de, “cualquier operación que no se ajuste al plan mencionado en el artículo 49 y que atente, intencionalmente o no, contra el desarrollo o permanencia del bosque.” Su eliminación sólo podrá efectuarse previa autorización y con las cautelas que fijará la Dirección Forestal en cada caso.
La conservación que incluye el manejo sustentable se establece mediante el
Artículo 24.- Prohíbase la corta y cualquier operación que atente contra la supervivencia del monte indígena, con ex- cepción de los siguientes casos:
- Cuando el producto de la explotación se destine al uso doméstico y alambrado del establecimiento rural al que pertenece.
- Cuando medie autorización de la Dirección Forestal basada en un informe técnico donde se detallen tanto las causas que justifiquen la corta como los planes de explotación a efectuarse en cada caso.
La protección de los bosques en términos de salud y vitalidad se contempla en el Art. 28 de la Ley Nro. 15939 de 28/12/1987 “Cuando en un bosque aparezcan enfermedades o se desarrollen parásitos, que amenacen su conservación o la de los bosques vecinos, quienes tengan conocimiento de ello deberán enviar aviso inmediato a la Dirección General Forestal. El dueño del bosque deberá ajustarse a las directivas que sobre el particular le imponga dicha Dirección”.
La Política forestal establece además la existencia de incentivos tributarios para el fomento al registro de bosques en la DGF (MGAP, 1989)-. El Decreto 247/989, señala en el Artículo 3, los beneficios tributarios para los estable- cimientos con superficie ocupada por bosque nativo, constituyendo ésta, una de las primeras medidas dispuestas con el fin de protegerlo. Estas exoneraciones impositivas comprenden todos aquellos tributos que gravan genéri- camente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto a tales o a sus rentas. Para usufructuarlas, el bosque debe estar calificado e inscripto por la División Forestal en el Registro Nacional de Bosques.
A pesar de la ley forestal, favoreciendo el bosque nativo, existen varias limitaciones en los trámites legales:
Limitantes:
- Los trámites para el registro de bosque, planes de manejo, guías y aprovechamiento siguen siendo en forma de carpetas análoga, no digital.
- El registro de bosque nativo sigue siendo voluntario que resulta en un obstáculo para obtener la información completa de los bosques.
- Instructivo y manual de bosque no refleja la complejidad de servicios ecosistémicos,
- Ausencia de marco legal para controlar o prohibir la multiplicación de EEI.
- Ausencia de marco legal que asegure la protección de bosque psamófilo y el existente con respecto a los palmares es insuficiente para garantizar su plena protección
- Falta de una normativa nacional de acceso a los recursos genéticos y de participación de beneficios derivados de su uso, de acuerdo al Protocolo de Nagoya, el cual ha sido ratificado por el país según Ley 19277, 24/06/2014.
La Política Ambiental relacionada al bosque nativo
Desde la primera ley forestal se estableció un marco definido para la conservación in-situ de la biodiversidad exis- tente en el ecosistema bosque nativo. La misma protege el “bosque” en su totalidad salvo el caso de los Palmares y la Palma que son individualmente protegidas desde la Ley N° 9872 del año 1939 y ley N°13723 del año 1987.
Constitución Nacional Art. 47 (1996) |
|
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (1994) |
|
Ley 17.234 (2000) Creación y Gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas |
Se establecen los objetivos específicos:
En el sistema nacional de áreas protegidas (SNAP) desarrollado por el Minis- terio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) aproximadamente 35.000 hectáreas pertenecen al ecosistema bosque. |
Ley Nº 17.283 (2000) Protección del Medio Ambiente | La Ley declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución, entre otros:
A partir de esta ley, Uruguay cuenta con un marco legal que permite armo- nizar las políticas nacionales y de los principales instrumentos de gestión y administración ambiental. |
Estrategia Nacional de Biodiversidad (2016) | Establece la política nacional para la conservación y uso sostenible de la di- versidad biológica, siendo el instrumento base para la gestión de los eco- sistemas, especies y recursos genéticos, así como de los bienes y servicios que de ellos se derivan. La estrategia contiene aspectos específicos que hacen referencia a los ecosistemas boscosos y a su relevancia en la conservación de la diversidad biológica del país. |