Trámites

  • Colectores solares - Certificado de Necesidad

    https://www.gub.uy/tramites/colectores-solares-certificado-necesidad

    Certificado que deberán solicitar las empresas a los efectos de obtener la exoneración prevista en el Inciso 2º del Artículo 20 del Decreto 451/011 en la redacción dada por el Artículo 2º del Decreto 325/012.

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  • Compras públicas a la industria farmacéutica - Decreto N° 194/014

    https://www.gub.uy/tramites/compras-publicas-industria-farmaceutica-decreto-ndeg-194014

    Es un certificado que expide la Dirección Nacional de Industrias (DNI) previa presentación de una declaración jurada en donde se demuestre el cumplimiento de la contrapartida requerida en la reglamentación.

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  • Compras públicas para industria del calzado

    https://www.gub.uy/tramites/compras-publicas-industria-calzado

    Es un Certificado de Participación en el Subprograma de Compras Públicas para el Desarrollo de la Industria del Calzado. Con este certificado, las industrias nacionales productoras de los bienes promovidos acceden al beneficio de una reserva de mercado siempre que cumplan con las condiciones previstas en la normativa.

    El objetivo del subprograma es fomentar el acceso de las empresas nacionales productoras de calzado al mercado público.

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  • Concesión para explotar y servidumbres mineras de ocupación y/o paso

    https://www.gub.uy/tramites/concesion-explotar-servidumbres-mineras-ocupacion-yo-paso

    Es el derecho a explotar, con exclusión de toda otra persona, en un área determinada, una o más sustancias minerales y disponer de los productos extraídos o separados del yacimiento.

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  • Consulta de Certificado de compras públicas - Mipymes

    https://www.gub.uy/tramites/consulta-certificado-compras-publicas-mipymes

    Permite consultar y verificar la validez de un Certificado de Compras Públicas emitido al amparo del Subprograma de Compras Públicas para Mipymes.

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  • Consulta de certificado Pyme

    https://www.gub.uy/tramites/consulta-certificado-pyme

    Permite verificar ingresando el número de RUT si una empresa cuenta con el Certificado Pyme vigente y la categoría correspondiente. También podrá descargar el certificado.

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  • Control y seguimiento de inversiones

    https://www.gub.uy/tramites/control-seguimiento-inversiones

    Es el procedimiento para dar cumplimiento a los extremos establecidos por la normativa de control y seguimiento de inversiones, en lo que refiere a objetivos definidos, alcance de las metas comprometidas y ejecución de la inversión proyectada.

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  • Convocatoria a proyectos de inversión cooperativos

    https://www.gub.uy/tramites/convocatoria-proyectos-inversion-cooperativos

    Es una convocatoria a Cooperativas de Trabajo, Cooperativas Agrarias y Sociedades de Fomento Rural vinculadas a la actividad industrial, a presentar proyectos de inversión que favorezcan el desarrollo de áreas clave de su actividad productiva o prestación de servicios en pro de la mejora de su competitividad y en favor del desarrollo sostenible de la comunidad, donde despliegan su actividad.

    Los objetivos de los proyectos deberán estar alineados con alguna de las áreas que son competencia del MIEM.

    Podrán presentarse en alguna de las dos modalidades detalladas a continuación:

    • Modalidad SIMPLE: Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Trabajo o Sociedades de Fomento Rural que postulen un proyecto de inversión de forma individual (liderado y vinculado a una única organización).

    El MIEM podrá financiar hasta el 80% del valor total del proyecto (SIN IVA) con un tope de $ 600.000. La beneficiaria deberá integrar contrapartida equivalente como mínimo al 20% del total del proyecto.

    • Modalidad ASOCIADA: Implica un proyecto de inversión que involucra a dos o más organizaciones en su ejecución.

    La TITULAR DEL PROYECTO deberá ser en todos los casos una Cooperativa de Trabajo, Cooperativa Agraria o Sociedad de Fomento Rural. En esta modalidad, se podrán presentar asociadas a una o varias entidades de la Economía Social y Solidaria, a una o varias empresas no-cooperativas, y/o a universidades o institutos de investigación (en este último caso siempre se requerirá la participación de dos o más empresas en forma conjunta con la universidad o instituto de investigación).

    El MIEM podrá financiar hasta el 70% del valor total del proyecto (SIN IVA) con un tope de $ 1.000.000. La beneficiaria deberá integrar contrapartida equivalente como mínimo al 30% del total del proyecto.

    Condiciones de los fondos y gastos elegibles.

    Estos fondos tendrán carácter de no reembolsables y estarán sujetos a rendición de cuentas por parte de la beneficiaria cada 60 días a partir de la fecha del primer desembolso, según lo dispuesto por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República.

    Ver bases

    La convocatoria 2025 cierra el día 05 de agosto a las 23:59 horas.

  • Declaración de Publicidad Oficial

    https://www.gub.uy/tramites/declaracion-publicidad-oficial

    El art. 7 del Decreto 392/022, (reglamentario del art. 774 de la Ley 19.924), estipula que antes del 30 de marzo de cada año, los organismos públicos deberán rendir cuentas al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería de la publicidad realizada el año anterior, brindando detalle del monto invertido en publicidad y de los montos adjudicados a cada medio de comunicación del interior del país.

    A los efectos de la contratación, los organismos públicos deberán contemplar en su estrategia publicitaria anual, los porcentajes mínimos previstos por la normativa con los medios que estén inscriptos en el Registro de Publicidad Oficial.

    De acuerdo a la redacción dada al art. 774 de la Ley 19.924 por el art. 658 de la Ley 20.212, le corresponde a URSEC el control del cumplimiento de la normativa, así como el establecimiento de las sanciones correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 645/2024 de la URSEC, se aprueban los siguientes documentos para el control de Publicidad Oficial, entre ellos el protocolo de actuación y la planilla de control.

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  • Declaración Jurada de Origen - ACE 2 y ACE 57

    https://www.gub.uy/tramites/declaracion-jurada-origen-ace-2-ace-57

    Es un trámite por el cual el exportador acredita cumplir con los requisitos de origen específicos de un bien a ser exportado en el marco de los Acuerdos número 2 y 57 (acuerdos automotrices).

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