Trámites

  • Convocatoria a proyectos de inversión cooperativos

    https://www.gub.uy/tramites/convocatoria-proyectos-inversion-cooperativos

    Es una convocatoria a Cooperativas de Trabajo, Cooperativas Agrarias y Sociedades de Fomento Rural vinculadas a la actividad industrial, a presentar proyectos de inversión que favorezcan el desarrollo de áreas clave de su actividad productiva o prestación de servicios en pro de la mejora de su competitividad y en favor del desarrollo sostenible de la comunidad, donde despliegan su actividad.

    Los objetivos de los proyectos deberán estar alineados con alguna de las áreas que son competencia del MIEM.

    Podrán presentarse en alguna de las dos modalidades detalladas a continuación:

    • Modalidad SIMPLE: Cooperativas Agrarias, Cooperativas de Trabajo o Sociedades de Fomento Rural que postulen un proyecto de inversión de forma individual (liderado y vinculado a una única organización).

    El MIEM podrá financiar hasta el 80% del valor total del proyecto (SIN IVA) con un tope de $ 600.000. La beneficiaria deberá integrar contrapartida equivalente como mínimo al 20% del total del proyecto.

    • Modalidad ASOCIADA: Implica un proyecto de inversión que involucra a dos o más organizaciones en su ejecución.

    La TITULAR DEL PROYECTO deberá ser en todos los casos una Cooperativa de Trabajo, Cooperativa Agraria o Sociedad de Fomento Rural. En esta modalidad, se podrán presentar asociadas a una o varias entidades de la Economía Social y Solidaria, a una o varias empresas no-cooperativas, y/o a universidades o institutos de investigación (en este último caso siempre se requerirá la participación de dos o más empresas en forma conjunta con la universidad o instituto de investigación).

    El MIEM podrá financiar hasta el 70% del valor total del proyecto (SIN IVA) con un tope de $ 1.000.000. La beneficiaria deberá integrar contrapartida equivalente como mínimo al 30% del total del proyecto.

    Condiciones de los fondos y gastos elegibles.

    Estos fondos tendrán carácter de no reembolsables y estarán sujetos a rendición de cuentas por parte de la beneficiaria cada 60 días a partir de la fecha del primer desembolso, según lo dispuesto por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República.

    Ver bases

    La convocatoria correspondiente al año 2025 finalizó el día 05 de agosto.

  • Declaración de Publicidad Oficial

    https://www.gub.uy/tramites/declaracion-publicidad-oficial

    El art. 7 del Decreto 392/022, (reglamentario del art. 774 de la Ley 19.924), estipula que antes del 30 de marzo de cada año, los organismos públicos deberán rendir cuentas al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería de la publicidad realizada el año anterior, brindando detalle del monto invertido en publicidad y de los montos adjudicados a cada medio de comunicación del interior del país.

    A los efectos de la contratación, los organismos públicos deberán contemplar en su estrategia publicitaria anual, los porcentajes mínimos previstos por la normativa con los medios que estén inscriptos en el Registro de Publicidad Oficial.

    De acuerdo a la redacción dada al art. 774 de la Ley 19.924 por el art. 658 de la Ley 20.212, le corresponde a URSEC el control del cumplimiento de la normativa, así como el establecimiento de las sanciones correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 645/2024 de la URSEC, se aprueban los siguientes documentos para el control de Publicidad Oficial, entre ellos el protocolo de actuación y la planilla de control.

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  • Declaración Jurada de Origen - ACE 2 y ACE 57

    https://www.gub.uy/tramites/declaracion-jurada-origen-ace-2-ace-57

    Es un trámite por el cual el exportador acredita cumplir con los requisitos de origen específicos de un bien a ser exportado en el marco de los Acuerdos número 2 y 57 (acuerdos automotrices).

    Iniciar Trámite en Línea : Declaración Jurada de Origen - ACE 2 y ACE 57
  • Declaración jurada y pago del canon de producción minera

    https://www.gub.uy/tramites/declaracion-jurada-pago-canon-produccion-minera

    Es un sistema que permite al minero con actividad extractiva realizar la declaración jurada y/o efectuar el pago del canon de producción mineral, así como pago de multas y canon de superficie en forma no presencial.

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  • Denuncia ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones

    https://www.gub.uy/tramites/denuncia-direccion-nacional-telecomunicaciones

    Ingreso de una denuncia, ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (Dinatel).

    Toda persona física puede denunciar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería cualquier situación que considere irregular y que sea competencia de dicha Dirección Nacional de Telecomunicaciones.

    Iniciar Trámite en Línea : Denuncia ante la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
  • Denuncia en el ámbito de Metrología Legal

    https://www.gub.uy/tramites/denuncia-ambito-metrologia-legal

    Puede solicitar la intervención de la Dirección de Metrología Legal - DIMEL, del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, toda persona, empresa o Institución, que considere que existe una irregularidad referida a la corrección o exactitud de las mediciones, la confiabilidad de los instrumentos de medición reglamentados y productos premedidos, que pueda significar un fraude en perjuicio de consumidores y usuarios, o competencia desleal.

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  • Denuncias ante la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección

    https://www.gub.uy/tramites/denuncias-autoridad-reguladora-nacional-radioproteccion

    Toda persona física o jurídica puede poner en conocimiento de esta Autoridad Reguladora el eventual incumplimiento a las normas que rigen en la materia a través este canal de denuncias.

    Las competencias de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección (ARNR) están asignadas a través de la Ley N.° 19.056 de fecha 4 de enero de 2013 y su Decreto Reglamentario N.° 270/014 de fecha 22 de setiembre de 2014. En virtud de estas competencias resulta conveniente implementar mecanismos que propicien, en particular, el proceso de fiscalización en el cumplimiento de las normas así como la promoción del cumplimiento de las mismas entre los usuarios y la sociedad en general.

    Este canal de denuncia ante la ARNR permite a la ciudadanía comunicar los posibles incumplimientos a la normativa, como forma de contribuir a mejorar las condiciones que aseguren, de acuerdo a las leyes y normas, la protección radiológica y la seguridad física y tecnológica en los usos de las radiaciones ionizantes en el país. Por esta razón, en el canal se incluirán solamente aquellos incumplimientos que supongan infracción a las normas ya mencionadas, por parte de los usuarios.

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  • Denuncias mineras

    https://www.gub.uy/tramites/denuncias-mineras

    Se creará una notificación escrita de un hecho que denota el incumplimiento de normativa legal.

    Iniciar Trámite en Línea : Denuncias mineras
  • Desafectación de bienes amparados a proyectos de inversión (Enajenación, donación o destrucción)

    https://www.gub.uy/tramites/desafectacion-bienes-amparados-proyectos-inversion-enajenacion-donacion-destruccion

    Trámite que deben realizar las empresas que tengan proyectos de inversión aprobados por la COMAP para poder desafectar bienes muebles de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones fiscales al amparo de los Decretos Nº 455/07, Nº 2/12, Nº 143/18 o Nº 268/20, previo al término de su vida útil o de 10 años de permanencia en la empresa según corresponda.

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  • Desistimiento de marca

    https://www.gub.uy/tramites/desistimiento-marca

    El solicitante de una marca podrá retirar su solicitud en cualquier momento del trámite. El retiro de una solicitud no dará derecho al reembolso de las tasas que se hubieran abonado.

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