Descansos Intermedios

Información sobre descanso intermedio en las diferentes ramas de actividad.

Decreto 29/10/57, con la redacción dada por el Decreto 242/87, del 13 de mayo de 1987.

El trabajo diurno no podrá ser consecutivo, con carácter general, por más de 5 horas, con un descanso de dos horas o dos horas y media, según los casos. No obstante, el descanso podrá reducirse hasta una hora, siempre que en ello estén de acuerdo obrero y patrono y medie la comunicación a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá autorizar, cuando lo considere conveniente, los horarios continuos que soliciten las industrias, comercios, instituciones y actividades de cualquier índole comprendidas en las leyes que se reglamentan, y estipulará los descansos intermedios a concederse, que se contarán como trabajo efectivo remunerado. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer excepciones a este régimen, además de las ya especificadas.

La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio que lógicamente ha de otorgarse en el medio de las ocho horas: en la industria no se puede trabajar más de cinco horas consecutivas, ya que en jornadas de 8 horas la pausa puede concederse después de tres horas iniciales, donde queda una segunda etapa de la jornada, de cinco horas, o después de cinco horas iniciales restando tres. Ciertamente, puede también determinarse un momento más central para el descanso. Por lo general, son cuatro horas iniciales y tres horas y media finales. Pero no es necesario que se goce el descanso simultáneamente por todo el personal.

En el comercio, el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo.
Su extensión podrá variar entre media hora y dos horas y media. Si es de media hora, se trata entonces de un régimen de jornada continua. El principal efecto consiste en que ese tiempo se considera como trabajado a efectos de generar salario. Si un operario con retribución por hora o a jornal ingresa a trabajar a las 8 de la mañana, descansa a las 12, sigue trabajando a las 12.30 y egresa del establecimiento a las 16; tendrá derecho por ese día al cobro de un jornal de ocho horas, ya que fue el tiempo de permanencia en la empresa, aun cuando el trabajo efectivo fue de siete horas y media.

El Dec. 55/000, de 11 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2000, reglamenta las normas relativas al descanso intermedio.

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