Trabajador a domicilio

Se aplica a los obreros individuales y a los talleristas.

Ley N.° 13.555 del 26 de Octubre de 1966.

Concepto de despido

  • La suspensión total del trabajo, por un lapso de dos meses.

  • La reducción parcial del trabajo: cuando, en el lapso de 6 meses, el total del trabajo concretado sea 25 % inferior al total proporcionado en los 6 meses inmediatos anteriores a la fecha en que se manifiesta la reducción.

Nace el derecho al cobro cuando en los últimos 6 meses anteriores al despido hayan realizado más de 6 tareas por encargo de la empresa.

Monto

  • 1/12 parte del monto total de los salarios percibidos durante el año anterior al despido.

  • Si no computó ese año anterior, el equivalente al cociente que se obtenga de dividir aquel monto total por el número de meses que hubiera trabajado.

En lo demás, se aplican las normas generales de los trabajadores.

Etiquetas