Fondo de garantías de créditos laborales

El Fondo de Garantía de Créditos Laborales se financiará, entre otros recursos previstos en la ley, con un aporte patronal del 0,025% de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada.

      El Fondo de Garantía de Créditos Laborales, creado a través de la Ley N° 19.690, ante la insolvencia del empleador, asegurará a los trabajadores dependientes de la actividad privada, que presten servicios remunerados amparados por el Banco de Previsión Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja Notarial de Seguridad Social, de acuerdo al siguiente cronograma de inclusión:

      • A partir del 1º de junio de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 4 (Industria Textil), 6 (Industria de la madera, celulosa y papel), 7 (Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos), 14 (Intermediación financiera seguros y pensiones), 15 (Servicios de salud y anexos) y 17 (Industria gráfica).
      • A partir del 1º de setiembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 2 (Industria frigorífica), 3 (Pesca), 5 (Industria del cuero, vestimenta y calzado), 12 (Hoteles, restaurantes y bares), 16 (Servicios de enseñanza) y 18 (Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones).
      • A partir del 1º de diciembre de 2019, los empleadores comprendidos en los grupos 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), 8 (Industria de productos metálicos maquinarias y equipo), 9 (Industria de la construcción y actividades complementarias), 10 (Comercio en general), 11 (Comercio minorista de la alimentación) y 13 (Transporte y almacenamiento).
      • A partir del 1º de marzo de 2020, los empleadores comprendidos en los restantes grupos.

      El Banco de Previsión Social será quien servirá la prestación que correspondiere mediante un único pago al contado, hasta por la suma nominal equivalente a 105.000 UI, a la que se le practicarán los descuentos por contribuciones especiales de seguridad social personales, de conformidad con las normas generales.

      El Fondo de Garantía de Créditos Laborales se financiará, entre otros recursos previstos en la Ley, con un aporte patronal del 0,025% de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada.

      La recaudación de la contribución especial de seguridad social se comenzó a efectuar en el mes de enero de 2019 y el Fondo de Garantía comenzará a asegurar los créditos laborales que se devenguen a partir del 1º de junio de 2019.

      Decreto reglamentario Número 77/2019

       

       

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