Seguro de Paro

Tienen derecho todos los trabajadores ocupados habitualmente en cualquier actividad remunerada, comprendidos en las leyes que amparan el Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio.

Regulado por Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y su modificativa, Ley 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, reglamentada por Decreto 162/009, de 30 de marzo de 2009.

Beneficiarios

Tienen derecho todos los trabajadores ocupados habitualmente en cualquier actividad remunerada, comprendidos en las leyes que amparan el Sector de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio.

Para que nazca el derecho al Seguro de Paro, se requiere que el empleado haya sido registrado en la Planilla de Trabajo de alguna empresa por el término de seis meses, si es trabajador mensual.
En el caso de los jornaleros remunerados, por día o por hora, deben haber computado 150 jornales.
En el caso de los destajistas, se exige haber percibido un mínimo de 6 BPC en el período comprendido.

En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Para tener derecho a un nuevo período de subsidio por Seguro de Paro, debe transcurrir un nuevo plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anterior.

Las empresas están obligadas a llenar los formularios que el trabajador necesite para gestionar el cobro del subsidio, dentro de los 10 días hábiles de producido el despido o la suspensión, y dar toda la información que se les exija.

El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo en la forma que determine la reglamentación y dentro del plazo de treinta días posteriores al acaecimiento de la causal correspondiente.

La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa.

No tienen derecho al Seguro de Paro:

  • los que perciban jubilación o adelanto prejubilatorio;
  • los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el decreto ley y sus modificativas;
  • los que están en huelga y por el período que esta dure;
  • los que hacen abandono voluntario del trabajo;
  • los despedidos por notoria mala conducta o suspendidos por razones disciplinarias, lo que se probará en el expediente administrativo que realice el Seguro de Paro.

El Seguro de Paro lo perciben aun en el caso que cobren indemnización por despido. Si el trabajador fuere casado o viviere en concubinato, o tuviere a su cargo familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, ascendientes o descendientes menores de 21 años, percibirá un suplemento del 20 %.

Término de la prestación

El subsidio por desempleo se servirá, para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un plazo máximo de seis meses, en los casos de despido o trabajo reducido, y de cuatro meses, en los casos de suspensión total.

Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de 72 jornales, en los casos de despido o trabajo reducido, y de 48 jornales, en los casos de suspensión total.

En los casos de despido de trabajadores que contaren con cincuenta o más años de edad, se extenderá el término de la prestación por otros seis meses o 72 jornales respectivamente.

Monto del subsidio para los empleados despedidos

  1. con remuneración mensual, será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:

a) 66 % por el primer mes de subsidio; b) 57 % por el segundo; c) 50 % por el tercero;

d) 45 % por el cuarto; e) 42 % por el quinto; f) 40 % por el sexto.

2. con remuneración por día o por hora, será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta:

a) 16 jornales, por el primer mes de subsidio; b) 14 jornales, por el segundo; c) 12 jornales, por el tercero; d) 11 jornales, por el cuarto; e) 10 jornales, por el quinto; f) 9 jornales, por el sexto.

El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión total de la actividad es:

1. Con remuneración mensual, será el equivalente al 50 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.

2. Los jornaleros percibirán el equivalente a 12 jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores al configurarse la causal, por 150.

El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 18.399.

Cesa el derecho a seguir percibiendo el subsidio:

  •  cuando el empleado reingrese a cualquier actividad remunerada;
  •  cuando rechazare sin una causa legítima un empleo conveniente;
  •  cuando se acoja a la jubilación.

Trabajadoras Domésticas

El artículo 9.º de la Ley 18.065 incorpora a las/os trabajadoras/es del servicio doméstico en la cobertura de desempleo prevista en el Decreto Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes.

Trabajadores Rurales

El Dec. 211/01, de 8 de junio de 2001, incorpora a los trabajadores dependientes rurales, que prestan servicios remunerados a terceros, al régimen de seguro por desempleo regulado por el Decreto Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y normas complementarias.

Por requisitos o trámite consultar en el BPS.

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