Seguro por enfermedad

Se explican las condiciones que deben reunir los beneficiarios y sus derechos.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Tienen derecho quienes cumplan las siguientes condiciones:

  • Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos.

  • Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o de forma interrumpida.

  • Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.

  • Multiempleo: deberán estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo.

     

Derecho a percibir:

Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70% de todos sus ingresos que constituyan materia gravada.

 

  • El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.

  • En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día.

  • En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (B.S.E.).

 

Tienen derecho al subsidio:

  • Los trabajadores de la actividad privada, cualquiera sea su cargo o categoría, siempre que estén en relación de dependencia.

  • Los socios de las sociedades cooperativas.

  • Los propietarios de empresas unipersonales:

  • de industria y comercio o rural con hasta 5 dependientes (según opción mutual)

  • monotributista unipersonal con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.

  • monotributista unipersonal con hasta 3 dependientes en época de zafra.

 

Normativa aplicable: Decreto Ley N.º 14.407, Ley N.º 17.786, Ley N.º 18.725 y Ley N.º 19.003.

Por mayor información: Banco de Previsión Social, Tel. 1997 o 21997 desde el interior. También en su web: www.bps.gub.uy.

 

 

Etiquetas