Seguro por enfermedad
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Tienen derecho quienes cumplan las siguientes condiciones:
Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos.
Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o de forma interrumpida.
Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
Multiempleo: deberán estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo.
Derecho a percibir:
Los beneficiarios percibirán el equivalente al 70% de todos sus ingresos que constituyan materia gravada.
El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.
En caso de internación, en la mutualista o en el domicilio, se abonará a partir del primer día.
En caso de accidente de trabajo, percibirán el complemento correspondiente a la indemnización cobrada por el Banco de Seguros del Estado (B.S.E.).
Tienen derecho al subsidio:
Los trabajadores de la actividad privada, cualquiera sea su cargo o categoría, siempre que estén en relación de dependencia.
Los socios de las sociedades cooperativas.
Los propietarios de empresas unipersonales:
de industria y comercio o rural con hasta 5 dependientes (según opción mutual)
monotributista unipersonal con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
monotributista unipersonal con hasta 3 dependientes en época de zafra.
Normativa aplicable: Decreto Ley N.º 14.407, Ley N.º 17.786, Ley N.º 18.725 y Ley N.º 19.003.
Por mayor información: Banco de Previsión Social, Tel. 1997 o 21997 desde el interior. También en su web: www.bps.gub.uy.