Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital
Uruguay ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que en 2021 estableció la Observación general número 25 relativa a sus derechos en relación con el entorno digital.
Esta Observación identifica las oportunidades, los riesgos y los desafíos que plantean la promoción, el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las infancias y adolescencias en el entorno digital.
En el documento se expone la importancia de mantener un equilibrio sano entre las actividades digitales y no digitales. Además, señala que el entorno digital “Ofrece nuevas oportunidades para hacer efectivos los derechos de los niños, aunque también plantea riesgos relacionados con su violación o abuso” (2021, ONU).
A su vez, establece que “Los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el entorno digital. Las innovaciones en las tecnologías digitales tienen consecuencias de carácter amplio e interdependiente para la vida de los niños y para sus derechos, incluso cuando los propios niños no tienen acceso a Internet. La posibilidad de acceder a las tecnologías digitales de forma provechosa puede ayudar a los niños a ejercer efectivamente toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Sin embargo, si no se logra la inclusión digital, es probable que aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas” (2021, ONU).
Hablar de inclusión implica reconocer que todas las personas partimos de diferentes lugares, funcionales, sociales, culturales y educativos, y, por tanto, tenemos diferentes requisitos para acceder y participar en el entorno digital, lo que requiere trabajar para mitigar la reproducción de las desigualdades preexistentes y las nuevas que puedan generarse.
La inclusión debe atender especialmente a aquellas desigualdades que refieren a factores como la edad, la identidad de género, el origen, la etnia, la religión, la orientación sexual, la condición física y cognitiva, las trayectorias educativas o laborales, y el acumulado social y cultural; teniendo en cuenta que la combinación de factores incrementa la desigualdad y las condiciones de vulnerabilidad de las personas.
Es fundamental entender que el acceso a los dispositivos tecnológicos por sí solo no garantiza la igualdad de oportunidades. Se requiere el desarrollo de habilidades digitales para que las oportunidades que brinda el entorno digital puedan ser realmente aprovechadas por todas las personas.
En la Estrategia Nacional de Ciudadanía Digital para una Sociedad de la Información y el Conocimiento de Uruguay (2024), se definen las habilidades digitales como la suma de conocimientos, capacidades, destrezas, actitudes y estrategias que se requieren para aprovechar las tecnologías digitales e internet.
Se diferencian en instrumentales y fundamentales. Las primeras están vinculadas con aptitudes y destrezas para el manejo de las herramientas. Por ejemplo: subir una imagen a una plataforma social, utilizar una hoja de cálculo o crear un archivo de texto.
Por su parte, las habilidades digitales fundamentales buscan promover en las personas el pensamiento crítico en su vínculo con internet. Por ejemplo: distinguir información de desinformación o no compartir la imagen de alguien sin su consentimiento.
En este sentido, se presenta el desafío de analizar algunos derechos que se ponen en juego en el entorno digital, en función del impacto que tienen sobre el cuidado de la privacidad, las formas de vincularse, y la promoción del equilibrio entre conexión y desconexión de niñas, niños y adolescentes.