Trámites
Ley de Usura, N° 18.212 – Comunicación de operaciones de crédito de Cooperativas y Asociaciones Civiles
https://www.gub.uy/tramites/ley-usura-ndeg-18212-comunicacion-operaciones-credito-cooperativas-asociaciones-civilesIniciar Trámite en Línea : Ley de Usura, N° 18.212 – Comunicación de operaciones de crédito de Cooperativas y Asociaciones CivilesLas Cooperativas y Asociaciones Civiles deberán iniciar el procedimiento definido por la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en cumplimiento de lo establecido por los arts. 16 y 17 de la Ley de Usura 18.212.
Modificación de datos de registro de firmas extranjeras
https://www.gub.uy/tramites/modificacion-datos-registro-firmas-extranjerasIniciar Trámite en Línea : Modificación de datos de registro de firmas extranjerasEs cuando un empresa representada, registrada en el Ministerio de Economía y Finanzas, cambia sus datos, (dirección, tipo de sociedad, etcétera).
Modificación de datos en registro de beneficiarios del Gobierno Central
https://www.gub.uy/tramites/modificacion-datos-registro-beneficiarios-gobierno-centralIniciar Trámite en Línea : Modificación de datos en registro de beneficiarios del Gobierno CentralEs el trámite mediante el cual un Beneficiario del Gobierno Central (sea persona física o jurídica) ya inscripto en el Registro de la Unidad de Beneficiarios de la TGN, modifica datos de su inscripción, tales como: dirección de mail, nombramiento y/o revocación de apoderados, cambio o agregación de cuenta/s bancaria/s, etc.
Modificación de inventario
https://www.gub.uy/tramites/modificacion-inventarioIniciar Trámite en Línea : Modificación de inventarioSe realiza cuando el inquilino o el propietario quieren modificar algún ítem del inventario inicial.
Puede solicitarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato, tanto por el inquilino como el propietario.
Posterior a los 5 días hábiles también se puede solicitar una modificación, pero deberá estar firmada por ambas partes.
Cuando el contrato de arrendamiento es firmado con inventario por acuerdo de partes, la modificación de inventario siempre deberá ser presentada con la firma de ambas partes.
Modificación de la parte arrendadora
https://www.gub.uy/tramites/modificacion-parte-arrendadoraIniciar Trámite en Línea : Modificación de la parte arrendadoraEl trámite que se realiza cuando:
- Un propietario compra un inmueble que se encuentra arrendado con garantía de Contaduría General de la Nación (CGN).
- Se retira la autorización de cobro a una inmobiliaria o a un apoderado.
- Se produce un cambio en la titularidad del bien (fallecimiento, otros).
Modificación de la parte arrendadora por oficio judicial
https://www.gub.uy/tramites/modificacion-parte-arrendadora-oficio-judicialIniciar Trámite en Línea : Modificación de la parte arrendadora por oficio judicialEsta gestión debe realizarse cuando un Juez por Oficio Judicial, ordena un cambio de arrendador de una finca alquilada por el Servicio de Garantía de Alquileres.
Modificación de precio
https://www.gub.uy/tramites/modificacion-precioIniciar Trámite en Línea : Modificación de precioEs la modificación del precio del alquiler por acuerdo de todas las partes que integran el contrato.
Los acuerdos para la modificación del precio del alquiler, ya se trate de reducción o incremento del mismo, deberán solicitarse en forma presencial en Mesa de Entrada o en línea.
Modificaciones de promociones comerciales
https://www.gub.uy/tramites/modificaciones-promociones-comercialesIniciar Trámite en Línea : Modificaciones de promociones comercialesEscrito que presentan las empresas en respuesta a una vista conferida en virtud de alguna variación en los términos establecidos en una promoción ya presentada, o de solicitar una extensión del plazo.
Modificaciones prediales fusiones
https://www.gub.uy/tramites/modificaciones-prediales-fusionesSe aplica a la mutación catastral por la que se crea una parcela como resultado de la supresión de uno o varios límites comunes entre parcelas del mismo propietario.
Mudanza de Uruguayos que retornan al país Amparados en la Ley 18.250
https://www.gub.uy/tramites/mudanza-uruguayos-retornan-pais-amparados-ley-18250Refiere a los bienes que puede introducir al país un uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que retorna con ánimo de residencia permanente, estando los mismos libres de tributos, derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la importación.
¿Qué bienes incluye?
- Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.
- Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
- Un vehículo automotor de su propiedad, por única vez, adquirido con una antigüedad mínima de un año al momento del retorno. Queda vedado el ingreso de vehículos de más de dos ejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor home, ómnibus en todas sus modalidades, y todo tipo de embarcaciones y aeronaves.
Alcance de la franquicia: Se entiende por uruguayo a los efectos de la presente franquicia, a toda persona nacida en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos (mayores de edad) de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento.