Trámites
Devolución de garantía Instituto Nacional de Carnes (INAC)
https://www.gub.uy/tramites/devolucion-garantia-instituto-nacional-carnes-inacIniciar Trámite en Línea : Devolución de garantía Instituto Nacional de Carnes (INAC)Es la devolución de la garantía (requerida por INAC) en caso de cese de la empresa. Pueden ser:
- Depósito en valores públicos por un monto equivalente a U$S 30.000.
- Fianza.
- Aval bancario.
- Hipoteca sobre bien inmueble por U$S 30.000, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas.
Devolución de tributos a la exportación
https://www.gub.uy/tramites/devolucion-tributos-exportacionIniciar Trámite en Línea : Devolución de tributos a la exportaciónEs cuando la empresa exportadora solicita la inclusión de nuevos productos en el listado de la devolución de tributos a la exportación.
Devolución depósitos paralizados
https://www.gub.uy/tramites/devolucion-depositos-paralizadosIniciar Trámite en Línea : Devolución depósitos paralizadosReintegro de fondos transferidos al Tesoro Nacional, provenientes de cuentas bancarias que no han tenido movimientos por más de 5 años.
Quienes sean titulares de fondos depositados en el Tesoro Nacional, como “Depósitos Paralizados”, podrán solicitar su reintegro dentro del plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de versión de los mismos al Tesoro Nacional. Artículo 10 de la Ley 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 10.603 de 23 de febrero de 1945.
Donaciones especiales
https://www.gub.uy/tramites/donaciones-especialesIniciar Trámite en Línea : Donaciones especialesSon donaciones que empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, realizan a entidades establecidas en el artículo 99, del Título 4, del texto Ordenado de 2023.
El Poder Ejecutivo establece la forma de presentación de proyectos pasibles de recibir donaciones con beneficios fiscales.
Por tanto se encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecer las condiciones de comunicación de los proyectos, su evaluación y aprobación.
Equipaje de viajeros - Gestión de la franquicia de equipaje
https://www.gub.uy/tramites/equipaje-viajeros-gestion-franquicia-equipajeEs el régimen aduanero para el tratamiento de franquicia de Equipaje del Viajero que arriba a territorio aduanero.
De acuerdo a lo previsto en las normas, se entiende por Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
- Equipaje Acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe en condición de carga.
- Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con el, pero en condición de carga.
- Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.
Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.
El viajero gozara de las siguientes franquicias:
- Cuando proceda de un país MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses).
- Cuando proceda de un país fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima, será de hasta U$S 500 (quinientos dólares estadounidenses).
- Frontera terrestre U$S 300 (trecientos dólares americanos). Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
- Los Viajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país, gozaran del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda.
Escisión de sociedades anónimas
https://www.gub.uy/tramites/escision-sociedades-anonimasIniciar Trámite en Línea : Escisión de sociedades anónimasExisten dos tipos de Escisión (Art. 116 Ley 16.060):
- Escisión con disolución: cuando una sociedad se disuelva sin liquidarse y trasmita cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a sociedades que se creen.
- Escisión sin disolución: cuando una sociedad, sin disolverse, trasmita cuotas partes de su patrimonio, a título universal, a una sociedad o sociedades que se creen.
Se consideran comprendidas en las normas de este régimen las Operaciones Asimiladas (Art. 117 Ley 16.060):
- La operación por la que una sociedad, disolviéndose o no, trasmita una o más cuotas partes de su patrimonio a una sociedad o a sociedades existentes o participe con ella o ellas, en la creación de una nueva sociedad.
- Asimismo, la sociedad que trasmita parte de su activo a una sociedad existente podrá convenir con ésta que la operación quede sometida a las disposiciones de este régimen.
Estudio de valor en aduana y vinculación
https://www.gub.uy/tramites/estudio-valor-aduana-vinculacionEl Estudio de Valor en Aduana y Vinculación (Estudio) tiene por objeto establecer, en determinados casos, la base de valoración apropiada conforme a los métodos estipulados en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio.
La presentación del Estudio puede ser a instancia voluntaria del Importador/Exportador u obligatoria, cuando es solicitada expresamente al operador por la División Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, notificándolo por escrito.
En este último caso el operador, cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación realizada por la División Fiscalización para la presentación del Estudio.
En caso de requerir una prórroga para la presentación del Estudio, deberá ser solicitada expresamente al Departamento Valor y Origen, explicando los motivos.- Trámite Expediente Electrónico GEX.
Exoneración de donaciones de instituciones privadas
https://www.gub.uy/tramites/exoneracion-donaciones-instituciones-privadasSolicitud de exoneración de instituciones privadas: de enseñanza, culturales, deportivas y religiosas; sobre las donaciones extranjeras destinadas a las mismas.
Exoneración de Impuesto al Valor Agregado para artistas no residentes
https://www.gub.uy/tramites/exoneracion-impuesto-valor-agregado-artistas-no-residentesIniciar Trámite en Línea : Exoneración de Impuesto al Valor Agregado para artistas no residentesEs la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes, siempre que se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.
Exoneraciones de fusión de empresas
https://www.gub.uy/tramites/exoneraciones-fusion-empresasIniciar Trámite en Línea : Exoneraciones de fusión de empresasEl Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar de tributos (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas –IRAE-, Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales –ITP-), a las fusiones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.