Trámites
Comunicación de aumento de capital integrado para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-aumento-capital-integrado-sociedades-acciones-simplificadas-sasIniciar Trámite en Línea : Comunicación de aumento de capital integrado para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)Es la integración de capital con nuevos aportes para las sociedades por acciones simplificadas
Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes - Artículo 289
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-aumentos-capital-integrado-nuevos-aportes-articulo-289Iniciar Trámite en Línea : Comunicación de aumentos de capital integrado por nuevos aportes - Artículo 289Es la integración de capital con nuevos aportes (en caso de efectuarse mediante capitalización de rubros patrimoniales, no corresponde su comunicación) siempre que la misma supere la suscripción inicial.
Comunicación de cambio de fecha de cierre de ejercicio económico - sociedades anónimas abiertas
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-cambio-fecha-cierre-ejercicio-economico-sociedades-anonimas-abiertasIniciar Trámite en Línea : Comunicación de cambio de fecha de cierre de ejercicio económico - sociedades anónimas abiertasEs la comunicación que las sociedades anónimas abiertas realizan ante la Auditoría Interna de la Nación de la modificación de la fecha de cierre de ejercicio económico. La duración del ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente con aprobación de la asamblea en su caso y tratándose de una sociedad anónima abierta con la conformidad del órgano estatal de control. El cambio de fecha de cierre de ejercicio deberá cumplir con la comunicación exigida por el artículo 4 numeral 3 del Decreto 335/990, con la redacción dada por el artículo 35 del Decreto 322/011.
Comunicación de cierre de cuenta en BROU
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-cierre-cuenta-brouIniciar Trámite en Línea : Comunicación de cierre de cuenta en BROUPor medio de este trámite los Organismos del Presupuesto Nacional y Organismos que integran el Art. 220 de la Constitución de la República comunican a Unidad Cuenta Única del Tesoro (CUT) de la Tesorería General de la Nación el cierre de cuentas en Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
Comunicación de convocatoria a Asambleas - Sociedades Anónimas abiertas
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-convocatoria-asambleas-sociedades-anonimas-abiertasIniciar Trámite en Línea : Comunicación de convocatoria a Asambleas - Sociedades Anónimas abiertasEs la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.), que realizan las sociedades anónimas abiertas, de la convocatoria a asambleas para que dicho Organismo controle su funcionamiento.
Actuación posterior a la Asamblea: La sociedad debe presentar ante la A.I.N. fotocopias autenticadas de las actas de asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas, con nota dirigida a la Auditora Interna de la Nación, en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la celebración de la asamblea.
Comunicación de reducción de capital integrado (que no implique rescate) para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-capital-integrado-no-implique-rescate-sociedades-acciones-simplificadas-sasIniciar Trámite en Línea : Comunicación de reducción de capital integrado (que no implique rescate) para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)Es la reducción de capital integrado para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que realice reducciones que no impliquen rescate de capital integrado.
Comunicación de reducción de capital integrado - artículos 12 y 16 literal c, de la ley 19.288 de 26/09/2014
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-capital-integrado-articulos-12-16-literal-c-ley-19288-26092014Iniciar Trámite en Línea : Comunicación de reducción de capital integrado - artículos 12 y 16 literal c, de la ley 19.288 de 26/09/2014Es la comunicación ante la Auditoría Interna de la Nación, de la reducción de capital integrado operada de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 16 literal c, de la Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014 (según lo establecido por el artículo 22 del Decreto 346/014 de 27/11/2014).
Dicha reducción de capital integrado, surge como consecuencia de la pérdida de pleno derecho de la calidad de titular respecto de las participaciones patrimoniales, en los siguientes casos:
- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador que no cumplieron con la obligación de presentar la declaración jurada ante la entidad emisora, de acuerdo al art. 6º de la Ley 18.930, antes del 29/01/2015 inclusive, según el artículo 12 de la Ley 19.288, siempre que la respectiva entidad no resulte disuelta o extinguida de pleno derecho de acuerdo a los artículos 1º o 13 de la Ley 19.288, de 26 de setiembre de 2014.
- A partir del 29/01/2015, en los casos de transferencia de la titularidad de participaciones patrimoniales al portador, o toda vez que se configuren modificaciones en las participaciones patrimoniales, y no se cumpla con la obligación de información ante el B.C.U. en el término de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo previsto para su comunicación (según el artículo 16 literal c, de la Ley 19.288).
Comunicación de reducción obligatoria de capital integrado por pérdidas - artículo 293
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-obligatoria-capital-integrado-perdidas-articulo-293Iniciar Trámite en Línea : Comunicación de reducción obligatoria de capital integrado por pérdidas - artículo 293La sociedad se encuentra en causal de reducción obligatoria, cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado.
Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones - Artículo 312
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-voluntaria-capital-integrado-rescate-acciones-articulo-312Iniciar Trámite en Línea : Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado con rescate de acciones - Artículo 312Es cuando los socios en Asamblea General Extraordinaria resuelven reducir el capital integrado, rescatando acciones.
Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas - Artículo 292
https://www.gub.uy/tramites/comunicacion-reduccion-voluntaria-capital-integrado-perdidas-articulo-292Iniciar Trámite en Línea : Comunicación de reducción voluntaria de capital integrado por pérdidas - Artículo 292Aplica cuando la sociedad cuenta con pérdidas, pero su cuantía es inferior a las condiciones previstas en la Ley 16.060 para que obligatoriamente deba reducirse el capital integrado y los accionistas resuelven igualmente reducir el mismo.