Guía: Inscripción de personas migrantes al sistema educativo uruguayo

6. Inscripción en Universidad de la República

Para inscribirte en cualquier carrera de grado de la Universidad de la República (Udelar) existen dos modalidades de ingreso:

  1. Ingreso al primer año: Si culminaste tus estudios secundarios en el exterior podés solicitar el ingreso al primer año en la Udelar.
  2. Ingreso por reválida de estudios universitarios realizados en el exterior: Si realizaste estudios universitarios en el extranjero podés ingresar, previa solicitud de la reválida de dichos cursos, en la Udelar para continuar su formación.

1. Ingreso al primer año de la Universidad

Podrás solicitar el ingreso a primer año si te encontrás en el país y revalidás tus estudios secundarios cursados en el extranjero en ANEP o solicitás el reconocimiento de tus estudios previos en el servicio universitario al que querés inscribirte.

El Consejo de cada servicio tiene la potestad de admitir el ingreso al amparo de la ordenanza. En caso de no contar con la documentación legalizada o apostillada, dicho órgano deberá remitir la solicitud al Consejo Directivo Central y será este el órgano (o a quien él delegue) quien resolverá de manera definitiva.

Procedimiento de inscripción

A) Creación de identidad digital gratuita, a la que podés acceder por dos vías:

Usuario gub.uy

Lo proporciona el Estado uruguayo a través de la web.

Usuario TuID

Identidad digital que brinda Antel de forma gratuita.

Con la identidad digital podrás identificarte y autenticarte para iniciar el proceso de inscripción a la Universidad.

B) Inscripción a una carrera a través del Sistema de Gestión de Administración de la Enseñanza de la Udelar (SGAE).

Una vez realizado el registro de la identidad digital se te habilita un código para ingresar al sistema. Con ese código se procede a la inscripción de carrera, a la que deberás adjuntar la documentación solicitada en formato jpg o pdf.

En caso de que tu situación no esté contemplada en lo previsto en la Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero, podrás solicitar al Consejo de Facultad un ingreso excepcional que deberá ser respondido en un plazo no mayor a 40 días hábiles.

¿Qué documentación debo presentar para la inscripción?
  1. Documento de identidad del estudiante: original y copia (Cédula de Identidad o pasaporte).
  2. Carné de Salud vigente.
  3. Foto tipo carné.
  4. Documentación que acredita los estudios previos realizados:
    • Reválida de estudios previos realizados en el exterior (consultar: capítulo 3)
    • Certificado de estudios extranjeros preuniversitarios (bachillerato o similar) del país de origen, apostillados o legalizados, según corresponda y traducido (por traductor público), a excepción de Brasil*. En estos casos la facultad tiene la potestad de evaluar y reconocer la documentación, con alcance exclusivo para las carreras que dicte la institución elegida.

* Conforme el Decreto N.° 276/021. Reglamentación del Artículo 63 Literal L) de la Ley 18.437, relativo a los certificados extranjeros y los documentos complementarios que acrediten la culminación del nivel medio de enseñanza.

2. Ingreso por reválida de estudios parciales

En caso de que hayas realizado estudios universitarios en el extranjero y no los culminaste, tenés la posibilidad de solicitar la reválida de estudios parciales para continuar tu formación en la Universidad de la República. Para ello deberás dirigirte a la facultad correspondiente, acreditar tu identidad mediante Cédula de Identidad o pasaporte y presentar la siguiente documentación:

  1. Certificado de calificaciones legalizado o apostillado;
  2. Copia de origen del plan de estudios y los programas de las asignaturas cursadas, autenticada por la institución;
  3. En caso de que los estudios a revalidar hayan sido cursados en una institución privada, presentá la documentación legalizada o apostillada que acredite que dicho centro fue autorizado a impartir formación de nivel universitario por la autoridad competente del país. Cuando, a juicio de la facultad, se trate de instituciones de conocido prestigio, se podrá prescindir de esta documentación.

Si los documentos referidos en los numerales 1 y 3 se presentan en un idioma diferente al español, se debe agregar su traducción, efectuada ya sea por traductor nacional matriculado o por traducción consular. La exigencia de traducción de los documentos referidos en el numeral 2 puede ser flexibilizada en los servicios universitarios.

La norma que rige este proceso es la Ordenanza de Convalidación y Reválida de Títulos y Certificados Obtenidos en el Extranjero (acceder).

Más información

Acceder al portal web de la Universidad de la República (Udelar).

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