Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad (2022)

Capítulo I: Ámbito de implementación

Artículo 1

El presente Protocolo contiene disposiciones de carácter general y obligatorio para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en clave de Educación Inclusiva, en todo el territorio nacional.

Por lo tanto, se aplica a todas las instituciones, centros y ámbitos educativos públicos y privados, y sus instancias presenciales o virtuales, que integran el Sistema Nacional de Educación de acuerdo a la ley vigente. También rige a los centros de educación infantil privados, y a los centros de educación no formal habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

A los efectos del presente Protocolo, a todos los ámbitos mencionados ut supra se los denominará “instituciones, centros y ámbitos educativos”.

En lo que corresponda, el presente Protocolo también regirá a las Bibliotecas Públicas y Privadas.

Artículo 2

La implementación del presente Protocolo contará con el seguimiento de las Inspecciones, Departamentos y Comisiones con competencia en cada subsistema de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), así como de sus Comisiones Descentralizadas. Además, tendrá el seguimiento de referentes de las instituciones de educación pertenecientes a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

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