Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad (2022)

Capítulo V: Promoción de culturas inclusivas

Artículo 12

Se deberán implementar acciones de sensibilización y promoción de la convivencia respetuosa en el ámbito educativo y de forma sostenida, a fin de prevenir situaciones de discriminación, superar estereotipos, promover un lenguaje y formas de relacionamiento adecuados y, en general, favorecer procesos de inclusión efectiva.

Asimismo, es fundamental facilitar la participación activa de todo el estudiantado, incluidos aquellos con discapacidad, en dichas actividades, que se harán extensivas a toda la comunidad educativa.

Además, es relevante proporcionar espacios de información, orientación y consulta en la institución, centro o ámbito educativo, atendiendo a los recursos disponibles y el aporte de los colectivos involucrados, con la intención de hacer transversal la perspectiva de la Educación Inclusiva en la sociedad.

Artículo 13

Las instituciones, centros y ámbitos educativos procurarán transversalizar el enfoque de la Educación Inclusiva en la gestión cotidiana, promoviendo de forma permanente una cultura institucional inclusiva, asegurando la disponibilidad, transmisión y utilización oportuna de información relevante para el estudiantado y su aprendizaje.

Asimismo, es importante gestionar la actualización sistemática de los recursos requeridos para garantizar el acceso, participación, enseñanza y aprendizaje.

Finalmente, se deberán promover las buenas prácticas de Educación Inclusiva, sistematizando sus avances y favoreciendo la visibilidad de la temática.

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