Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad (2022)

Capítulo II: Propósito general

Artículo 3

Este Protocolo de actuación orientará las acciones para el abordaje de la temática en las instituciones, centros y ámbitos educativos, debiendo darse la máxima difusión en la comunidad educativa y la sociedad toda.

Se entenderá por comunidad educativa al conjunto de personas pertenecientes o involucradas en la institución, centro o ámbito educativo, como el alumnado actual o egresado, personal docente, directivo, administrativo y de servicio, referentes familiares y entidades locales vinculadas a la actividad de la institución, centro o ámbito educativo.

Artículo 4

El Protocolo comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a. El desarrollo de acciones de prevención, información y formación para todas las personas que integran la comunidad educativa.
  • b. La accesibilidad de instalaciones, mobiliario, material didáctico, herramientas, equipos de trabajo y todo aquello que limite el acceso y la participación de las personas que integran la comunidad educativa.
  • c. El desarrollo de sistemas de apoyo académico para personas con discapacidad y la promoción e implementación de diseños curriculares que contemplen diversas formas de implicación, representación y expresión, de acuerdo con los métodos validados por la autoridad competente a nivel nacional y por los equipos profesionales de apoyo a la inclusión.
  • d. La utilización de guías de indicadores de actuación y buenas prácticas pedagógicas y didácticas.

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