Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad (2022)

Capítulo III: Consideraciones generales sobre Educación Inclusiva y Discapacidad

Artículo 5
  • 5.1. La Educación Inclusiva se centra en la participación plena y efectiva, en la accesibilidad, asistencia y logros en el aprendizaje de todo el estudiantado, especialmente de quienes, por diferentes razones, están en situación de exclusión o riesgo de marginalización. 
    Busca implicar a las instituciones, centros y ámbitos educativos en un proceso de transformación permanente de reconocimiento de la diversidad, de identificación y superación de barreras en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y de promoción de la participación. Asimismo, pretende desarrollar en las comunidades, sistemas y estructuras para eliminar la discriminación y los estereotipos, centrándose en el bienestar y en la continuidad de las trayectorias educativas, en particular de estudiantes con discapacidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Art. 24).
  • 5.2. La perspectiva de la Educación Inclusiva reconoce la existencia de diferentes formas de representación, expresión e implicación de las personas en el proceso de aprendizaje, desde una perspectiva plural y diversa. Asimismo, orienta acciones para proporcionar a cada persona el apoyo necesario en el ámbito educativo. De esta forma, sustituye la mirada de “necesidades educativas especiales” por “barreras para el aprendizaje y la participación”, ya que estas últimas surgen de la interacción entre el estudiantado y los entornos.
  • 5.3. Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Art. 1). El presente Protocolo reafirma la importancia decisiva de las barreras sociales en la situación de discapacidad y sugiere la revisión de la noción de “deficiencia”, en consonancia con la terminología validada por los desarrollos conceptuales actualizados en la temática.

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